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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano 7 La creación de nuevas modalidades de estudios en programas licenciados sin extinguir la modalidad prexistente, se evalúan bajo los criterios que se exigen en el supuesto de creación de nuevos programas. 8 El cambio de locación de programas (ampliación de oferta) está dirigido a los locales SL01, ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Filial Arequipa, locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Lui Bustamente y Rivero (F01L01), y Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa; Local F02L03, ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Filial Lima, locales ubicados en Calle Junín Nº 355, distrito de Mira fl ores (F03L01), y Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima. 9 Las nuevas modalidades de estudio a programas de estudio que conforman su oferta académica existente y los programas con cambio de locación incluyen programas semipresenciales ‘para gente que trabaja’ y ‘a distancia’. Estos programas fueron licenciados con los siguientes lineamientos: Según el artículo 63 del Estatuto Universitario, analizado en la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), la Universidad oferta una submodalidad semipresencial denominada ‘gente que trabaja’, que, según el artículo 37 del Reglamento de admisión 2018 presentado en la SLI, es solo de pregrado y está dirigida a personas, ocupadas laboralmente que autosolventan sus estudios, requieren de actividades presenciales con el docente para aprender, complementado con actividades virtuales de autoaprendizaje (...). Asimismo, deberán contar con una edad mínima de 21 años cumplidos al momento de su postulación y presentar ante la Comisión Permanente de Admisión, una Constancia laboral por tres (3) años en actividades a fi nes a la Escuela Académico profesional a la que postula. Según el Informe Técnico de Licenciamiento (en adelante, ITL), en los planes de estudio de estos programas, el componente virtual se encuentra en el rango de 30-35 % de créditos, acorde al límite legal. Según el artículo 63 del Estatuto Universitario, analizado en la SLI, la Universidad oferta una submodalidad semipresencial denominada “a distancia”, y que según el artículo 39 del Reglamento de Admisión 2018, presentado en la SLI, es solo de pregrado y está dirigida a “estudiantes que requieren fl exibilidad de horarios y que muestran habilidades y compromisos para el autoaprendizaje actuando en entornos virtuales de autoaprendizaje complementado con actividades académicas presenciales. Según el ITL, en los planes de estudio de estos programas, el componente virtual se encuentra en el rango de 30-35 % de créditos. 10 RTD Nº 006518-2020-SUNEDU-TD del 6 de febrero de 2020. 11 RTD Nº 020204-2020-SUNEDU-TD del 14 de julio de 2020. 12 RTD Nº 029333-2020-SUNEDU-TD. 13 RTD Nº 035195-2020-SUNEDU-TD. 14 De conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG. 15 RTD Nº 037033-2020-SUNEDU-TD. 16 Sobre el particular, y de conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG, se establece que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. 17 RTD Nº 038049-2020-SUNEDU-TD del 16 de noviembre de 2020. 18 RTD Nº 38434-2020-SUNEDU-TD. 19 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 20 Local SL01 ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 21 Local F01L01 ubicado en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luic de Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 22 Local F01L02 ubicado en Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. 23 Local F02L03 ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. 24 Local F03L01 ubicado en Calle Junín Nº 355, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. 25 Local F03L02 ubicado en Lt. 1 Mz. J Urb. Industrial, distrito de Los Ollivos, provincia y departamento de Lima. 26 RTD Nº 040461-2020-SUNEDU-TD. 27 RTD Nº 040906-2020-SUNEDU-TD. 28 RTD Nº 041307-2020-SUNEDU-TD. 29 RTD Nº 041329-2020-SUNEDU-TD. 30 RTD Nº 042045-2020-SUNEDU-TD. 31 RTD Nº 043792-2020-SUNEDU-TD. 32 RTD Nº 043909-2020-SUNEDU-TD. 33 Las referidas reuniones se realizaron los días 6, 8 y 11 de mayo, 4 de junio, 07 de julio, 6, 12 y 17 de noviembre; y 22 de diciembre de 2020. 34 El artículo 47 de la Ley Universitaria, vigente hasta la publicación del Decreto Legislativo Nº 1496, establecía que las universidades podían desarrollar programas de educación a distancia (reconocida como modalidad semipresencial), basados en entornos virtuales de aprendizaje, debiendo tener los mismos estándares de calidad que los programas presenciales. Asimismo, establecía que los estudios de pregrado de educación a distancia (reconocida como modalidad semipresencial) no podían superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad; y que los estudios de maestría y doctorado no podían ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad, siendo la Sunedu el ente encargado de autorizar la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico. Bajo este criterio se otorga licencia institucional a la Universidad, la que cuenta a la fecha con programas bajo la modalidad presencial y semipresencial en los términos que establecía dicha norma. 35 RTD Nº 038049-2020-SUNEDU-TD del 16 de noviembre de 2020. 36 Suscrito por el Representante Legal, Esaú Tiberio Caro Meza, quien goza de representación conforme a la vigencia poder en el asiento C00013 de la partida electrónica Nº 11012614 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo. 37 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. 1929873-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación y designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000157-2021-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 20 de febrero del 2021. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 452-2019-P-PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; la Resoluciones Administrativas N° 005-2021-P-CSJLS-PJ y N° 000152-2021-P-CSJLS-PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Con Resolución Administrativa N° 452-2019- P-PJ, de fecha 03 de septiembre de 2019, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuso en el artículo tercero “Designar al Secretario General, o al que haga sus veces, de cada una de las Cortes Superiores de Justicia de la República, como el Funcionario Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de su respectiva Corte Superior de Justicia, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.” Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 005-2021-P-CSJLS-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso entre otros, en el Artículo Primero designar, a la abogada Susana Arleny Seclén Siésquen como Funcionaria Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de esta Corte Superior de Justicia, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a partir del 04 de enero del presente año. Tercero.- Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 000152-2021-P-CSJLS-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso aceptar la declinatoria de la abogada Susana Arleny Seclén Siesquén, como Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad al 18 de febrero del presente año. Asimismo, se dispuso designar al abogado Erik Joel Caballero Ramírez en el cargo de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad al 18 de febrero del presente año. Cuarto.- Estando a lo expuesto y a efectos de optimizar el servicio de acceso a la información pública, corresponde designar al/la Funcionario/a Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.