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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo tiene la fi nalidad de adecuarse a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Informe N° 135-2020-MML-GAJ, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del INVERMET; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, y en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus dictámenes N° 001-2021-MML/CMAEO y N° 082-2020-MML-CMAL, de fechas 29 de enero y 29 de octubre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, que como anexo forma parte de la presente norma, el cual está constituido por siete (7) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final. Artículo 2. Publicación Publíquese la presente Ordenanza y el Reglamento, aprobado por el artículo precedente, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, y conforme a la legislación vigente sobre la materia, el INVERMET debe poner en consideración de la Municipalidad Metropolitana de Lima el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF adecuado a los criterios de simplicidad y racionalización, establecidos en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para su trámite de aprobación correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese el Reglamento del INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083; así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1929898-1 Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N° 1082 ORDENANZA N° 2316 - 2021 Lima, 18 de febrero de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicado en el Diario El Peruano el 18 de octubre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de la Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, con expediente Nº 418317-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Asociación de Comerciantes Propietarios San Pablo (ACOPSAP), representado por el Presidente, el señor Juan Huanccollucho Thupa, solicita Cambio de Zoni fi cación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para un área de 1,124.62 m2, ubicado en la Av. San Pablo Mz. 617 lote 9-10-11, Urb. San Pablo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 070-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 16 de enero del 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de La Victoria, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica remitiendo el Acuerdo de Concejo correspondiente y todo lo actuado, dentro del plazo de 30 días; y que habiéndose vencido el plazo se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086; Que, mediante O fi cio N° 0311-20-MML-IMP-DE de fecha 24 de febrero de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, remite el Informe CEZ N° 033-2020-MML- IMP-DE/DGPT, en el cual re fi ere que sobre lo expuesto en la Ordenanza N° 1015, respecto al índice de uso de suelo urbano, existen actividades similares a la solicitada, sin embargo, la actividad solicitada como tal no se encuentra en el índice de usos de suelo urbano, por lo que se opta por recomendar estas dos (02) actividades permitidas en el índice de uso de suelo urbano para la categoría de Comercio Zonal (CZ), 1) Venta de Pescado, marisco y productos conexos y 2) Venta de pescado (en puesto de mercado); además menciona que la margen derecha de la Av. San Pablo, posee actitudes de comercio que se vienen desarrollando en la actualidad, esta margen derecha de la Av. San Pablo, se ha visto potenciada por presencia de la zoni fi cación de Comercio Metropolitano, que posee la margen izquierda, por ello también se recomienda que la modi fi cación de zoni fi cación abarquen la margen derecha de la Av. San Pablo desde los cruces con: la Av. México