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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 19 de febrero de 2021, se prórroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante Informe N° 075-2021/SGRYEC/GAT/ MDP de fecha 12 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, exponiendo como sustento que resulta necesario dada las actuales circunstancias y a su vez propicia que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe N° 053-2021/GAT/MDP de fecha 15 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo lo propuesto por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emite opinión favorable y a su vez solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Informe N° 034-2021-GPP/MDP de fecha 15 de febrero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Informe N° 065-2021-GAJ/MDP de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Memorándum N° 131-2021-GM/MDP de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agende en la próxima Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, toda vez que se cuenta con la opinión técnica y legal favorable de las áreas competentes; Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que prórroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19; ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO EN ÉPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia a la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- EXTENDER FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO 2021 Prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; y de la primera y segunda cuota de pago de Arbitrios Municipales y modi fi car las fechas del calendario de pago correspondientes al ejercicio 2021, conforme al siguiente detalle: CALENDARIO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2021 IMPUESTO PREDIAL 2021 CUOTA FECHA Primera 31-03-2021 Segunda 30-06-2021 Tercera 31-08-2021 Cuarta 30-11-2021 ARBITRIOS 2021 CUOTA FECHA Primera 31-03-2021 Segunda 30-06-2021 Tercera 31-08-2021 Cuarta 30-11-2021 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación