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138 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano que su objetivo social es, según el inciso c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, corresponde a los gobiernos regionales la función especí fi ca en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 14º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ordena, que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados en el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Asimismo, el numeral 2) señala que, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión; Que, el artículo 25º de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los Pueblos Indígenas reafi rma, que los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los Pueblos Indígenas; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que: “El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad”. Por otro lado, el artículo 11º prescribe: “La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponden a tierras de aptitud forestal les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”. Finalmente, el artículo 13º de la norma citada, de fi ne que la propiedad territorial de las Comunidades Nativas es inalienable, imprescriptible e inembargable; Que, con Decreto Supremo Nº 003-79-AA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 22175, normativa que en su artículo 5º literal e) señala que, Consentida o ejecutoriada la Resolución, el Ministerio de Agricultura y Alimentación mediante Resolución Ministerial, aprobará el procedimiento de demarcación y dispondrá que la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgue el Título de Propiedad sobre las tierras con aptitud para el cultivo y la ganadería, asimismo, que la Dirección General Forestal y de Fauna otorgue el Contrato de Cesión en Uso sobre las tierras con aptitud forestal; La Dirección Regional Agraria, de o fi cio, remitirá el Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos de la Provincia en la cual se encuentra asentada la Comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita de dominio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, que en su artículo 21º de fi ne, que los bosques en tierras de Comunidades Campesinas y Nativas como parte de las Unidades de Ordenamiento Forestal, son bosques que se encuentran en el interior de las tierras o territorios comunales de las Comunidades Campesinas y Nativas Tituladas, cedidas en uso o posesionarias en trámites y se rigen conforme a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, literal a) del artículo 28º, los artículo 66º, 75º y 91º, Novena y la Décima Disposición Complementaria Final, la Undécima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las disposiciones previstas en el Reglamento para la Gestión Forestal, en lo que corresponda; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario; Que, el sub numeral 6.1.11 del numeral 6.1, del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones especí fi cas consiste en “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas”; Que, con Resolución Ministerial Nº 0443-2019-MINAGRI, se aprueba los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”; normativa en cuyo artículo 2º, señala que: “Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria para los gobiernos regionales, en ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; y en su artículo 4º dispone que la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional (así como las autoridades responsables de su implementación), es el órgano administrativo competente para desarrollar el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003- 79-AA; y, a su vez, constituye la primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional resolverá en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra la resolución que se emita en el marco del procedimiento administrativo mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-GRHCO-CR/ COCCyN, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional, el Reconocimiento, Titulación y Ampliación de Comunidades Nativas en el departamento de Huánuco; teniendo en consideración que es de necesidad primordial el saneamiento físico legal para la formalización de los terrenos en posesión y producción de las comunidades nativas ubicadas en las zonas fronterizas de la región; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de diciembre de 2020, y continuando el 22 de diciembre del presente año. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;