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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; Que, respecto de las normas supranacionales vinculadas a la materia, se tiene el Convenio Nº 169 de la Organización internacional del Trabajo, aprobada por Ley Nº 26253, en cuyo Artículo 6º, Inciso a) señala que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados coda vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente (…). Y el Numeral 1) del Artículo 15º precisa que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, el Artículo 1º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece que, los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva señala que: “Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva, y están constituidos por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado a disperso”; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2005- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano señala que “Pueblos Andinos, son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Incluye a las comunidades campesinas de la Sierra y de la Costa. Pueblos Amazónicos.- Son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Incluye a las Comunidades Nativas y pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En este Reglamento a los Pueblos Andinos y Pueblos Amazónicos se les podrá denominar pueblos indígenas; Que, el Artículo 18º de la Ley 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales menciona que: “Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, establece, que la fi nalidad es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos, y el Artículo 6º señala que los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones; Que, el Literal f) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 - Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, señala el derecho a la participación de los pueblos indígenas como parte de los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, Convenio 169 de !a OIT y Tratados internacionales, en cuya Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dispone a las instancias de las entidades públicas desarrollar los mecanismos de participación dispuestas en la legislación vigente, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos en el proceso de consulta;Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (…)”. Y el Numeral 17.2 señala que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de !a materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales menciona que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el Numeral 1, del Artículo 8º de la precitada norma modi fi cada por la Ley Nº 27902, declara que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el principio de la participación por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la fase de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales; Que, el Literal h) del Numeral 2) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece, referente a las competencias del Gobierno Regional establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, en el Artículo 15º de la norma acotada, referente a sus atribuciones, entre otras, señala en los Literales: a), Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y p) De fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, indica que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo 60º Literal d) y h) de la norma precitada, señala respecto de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, le corresponde: “Promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”, y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad’’; Que, el Numeral 1) del Artículo 17º del Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional del Cusco entre otras: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Dictamen Nº 00l-2019-CR/GRC. CUSCO/COAACCyN, de fecha 19 de agosto del 2019, la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional que propone “Reconocer e implementar la Consulta Previa, Libre e informada, a que tienen Derecho los Pueblos indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, en el ámbito de la jurisdicción y competencia del Gobierno Regional del Cusco, de conformidad con lo establecido en el Convenio internacional Nº 169 de la Organización internacional del Trabajo, Ley de Consulta Previa Nº