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137 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 29875, su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 00l-2012-MC, demás normas legales vigentes y jurisprudencia vinculante”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por UNANIMIDAD, el Consejo Regional del Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER E IMPLEMENTAR LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA, A QUE TIENEN DERECHO LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINÁRIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS y COMUNIDADES NATIVAS en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de! Cusco, de conformidad con lo establecido en el Convenio Internacional Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley de Consulta Previa - Nº 29785, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, demás normas legales vigentes y jurisprudencia vinculante. Artículo Segundo.- DISPONER que la CONSULTA PREVIA se implemente cuando el Gobierno Regional del Cusco prevea medidas legislativas o administrativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y Nativas; exceptuándose la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a bene fi ciarlos. Artículo Tercero.- DISPONER el cabal cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, a fi n de que los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y Nativas, puedan ejercer su derecho de preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus territorios debidamente titulados, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a las demás Gerencias, Sub Gerencias, Direcciones y Proyectos Especiales del Gobierno Regional Cusco, adoptar todas las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario O fi cial “EI Peruano”. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Página Web del Gobierno Regional del Cusco y difusión en los medios de comunicación social oral y escrita de los ámbitos nacional, regional y local. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Espinar a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. POR TANTO:No, habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Jean Paul Benavente García, promulgado dentro del plazo establecido por los Artículos 107º y 116º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119.2016.CR/GRC.CUSCO mando se registre, publique y cumpla, más aún cuando dicha acción ha sido autorizada por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte. Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, a los catorce días del mes de diciembre del año 2020. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalPeríodo 2020 1930541-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza que declara de necesidad pública y prioridad regional el reconocimiento, titulación y ampliación de comunidades nativas en el departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 054-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, EL RECONOCIMIENTO, TITULACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:El Dictamen Nº 002-2020-GRHCO-CR/COCCyN de fecha 10 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, establece que, “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 89º del ordenamiento legal precitado, brinda especial protección a las comunidades campesinas y nativas, reconociendo su existencia legal, así como la autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo. Además, prevé el carácter imprescriptible de las tierras comunales y el respeto de la identidad cultural de estas comunidades; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de norma, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Sustentando de esa manera el a fi anzamiento en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones. Asimismo, señala