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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 503-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, remitido por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y 655-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales elevan la carta de renuncia de la abogada Sandra Inés Cáceres Lázaro, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, por motivos personales, con efectividad al 31 de enero de 2021. Asimismo, se remite la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sandra Inés Cáceres Lázaro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con efectividad al 31 de enero de 2021, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1191-2020-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2020. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lizet Giovanna Mansilla Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1931217-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 285-2021-MP-FN Lima, 26 de febrero 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 832-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva el escrito de renuncia presentado por el abogado Pablo Roberth Espíritu Contreras, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, por motivos familiares y profesionales. Asimismo, eleva las propuestas respectivas, a fi n de cubrir la referida plaza, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pablo Roberth Espíritu Contreras, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1043-2020-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2020, con efectividad al 22 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Vaneza Cruz Pando, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1931209-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen reconocer e implementar la Consulta Previa, libre e informada, a que tienen derecho los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas ORDENANZA REGIONAL Nº 167-2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:EI Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen Nº 001-2019-CR/GRC.CUSCO/COAACCyN, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, que propone “Reconocer e implementar la Consulta Previa, Libre e informada, a que tienen Derecho los Pueblos indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, en el ámbito de la jurisdicción y competencia del Gobierno Regional del Cusco, de conformidad con lo establecido en el Convenio internacional Nº 169 de la Organización internacional del Trabajo, Ley de Consulta Previa Nº 29875, su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, demás normas legales vigentes y jurisprudencia vinculante; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador. (...)”; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su Numeral 4), 7) y 19) reconoce entre otros, el derecho