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55 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación; Que, mediante Informe Nº 107-2020-GM-MPC, de fecha 14 de octubre de 2020, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, re fi ere que por lo expuesto y mediante Informe Legal Nº 577-2020-GAJ-MPC, con opinión aprobatoria de propuesta de Planteamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación, se remite los actuados a Despacho de Alcaldía para conocimiento, asimismo recomienda derivar previamente a la comisión respectiva y se eleve al Pleno del Concejo Municipal; Que, con Dictamen N° 08-2020-CODUR-MPC de fecha 04 de diciembre de 2020 la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural re fi ere que el Expediente N° 03220-2018 y habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos señalados en la normativa por MAYORIA se recomienda lo siguiente; Que, es PROCEDENTE, que el Pleno de Concejo Municipal, previo debate pueda APROBAR “LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS” de la propiedad de la empresa INDUPARK S.A.C. inscrito en Registros Públicos en la Partida N° 90172972, con un área de 65,000 M2, de uso agrícola a Industria Liviana I2 ubicado en la sección este del predio denominado Granja Carrizales, distrito de Chilca, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PRIMARIAS Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fi nes de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, solicitada por el Sr. DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, en su calidad de Gerente General de INDUPARK S.A.C., sobre Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 90172972, de la O fi cina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX - Sede Lima, denominado Granja Carrizales, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; que cuenta con un área de 65,000.00 m2, con las siguientes características: CUADRO DE PARÁMETROS NORMATIVOS ZONIFICACIÓN NIVEL DE SERVICIO LOTE MÍNIMOFRENTE MÍNIMO ALTURA DE EDIFICACIÓNAREA LIBRE COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN INDUSTRIA LIVIANA I2 NO MOLESTA NI PELIGROSA1000 m2 20.00 ml Según Proyecto De Habilitación UrbanaSegún Proyecto De Habilitación UrbanaSegún Proyecto De Habilitación Urbana Artículo 2°.- PRECISAR que los Planos de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación: Plano de Planeamiento Integral (Lámina PI-03), Plano de Propuesta de Zoni fi cación (Lámina PI-05), y la memoria descriptiva justi fi catoria debidamente fi rmada por el Ing. Civil Jeyner Saucedo Chuquimbalqui con registro CIP. 178200, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore los Planos de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1930863-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2020-CM-MDC-E/C Coporaque, 6 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE – PROVINCIA DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Coporaque, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 19 de fecha 06/10/2020, bajo la convocatoria del Lic. Edilberto Companocca Checco Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, y la asistencia de los señores regidores: Tec. Wilber Hancco Surco, Sra. Isabel Cruz Machacca, Tec. Edgar Mollo Thea, Sr. Rufo Lloclle Ccama y Sr. Vidal Huayhua Yauri; visto la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Coporaque; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º y 195º, numeral 4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas mediante Ordenanzas; el Código Tributario establece que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los derechos, que los de fi ne como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público; Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO DE LA Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades