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41 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / solicitudes de registro han sido observadas, motivo por el cual recomienda postergar la fecha de obligatoriedad de su uso para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la citada Directiva hasta el 1 de setiembre de 2021, plazo dentro del cual se intensi fi cará la orientación a los administrados para el correcto registro y uso de la citada agencia y la O fi cina de Imagen Institucional podrá realizar una mayor difusión de la misma; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para las actuaciones del administrado determinadas en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.º 1698, modi fi cada por Ordenanza N.º 1881; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, según lo estipulado en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, aprobada con Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías a fi liadas. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1931199-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el Anexo IV del D.A. N° 007- 2018-MDA, que aprobó la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - “Plan Regulador” y otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 Ate, 27 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico N° 010-2020-MDA-GDE/ SGTTV-FECP del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 199-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 931-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 051-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído N° 588-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, el artículo 81º establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, en el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial; Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y fi nal indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada Ordenanza”; Que, el inciso 19) del artículo 7° de la citada Ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;