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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano - Fojas 3 y 4, el acuerdo de permuta con fi rma legalizada de los magistrados Mario Uvaldo Gonzáles Solís y Carlos Richar Carhuancho Mucha. - Fojas 5 y 6, fotocopias de los documentos de identidad de los magistrados Mario Uvaldo Gonzáles Solís y Carlos Richar Carhuancho Mucha. - Fojas 7, Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 440-2005-CNM, por la cual se nombra al señor Mario Uvaldo Gonzáles Solís como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín. - Fojas 8, título del Consejo Nacional de la Magistratura, expedido al señor Carlos Richar Carhuancho Mucha como Juez Superior del Distrito Judicial de Huancavelica. - Fojas 9, Resolución Administrativa N° 295-2018-CE- PJ, que declara fundada la solicitud de traslado del magistrado Carlos Richar Carhuancho Mucha, a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Tercero. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados, recurre a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ. Sin embargo, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento sí se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa - D.S. N° 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos, por lo que en casos similares se aplicó también esta norma, la que se tendrá en cuenta para la cali fi cación del petitorio. Cuarto. Que la calificación de la presente solicitud en un primer momento, es la verificación de la naturaleza del régimen laboral de los jueces superiores recurrentes, esto es, si pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, cabe la aplicación de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la “permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades (subrayado es nuestro)”. Quinto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de los fundamentos de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos jueces superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, conforme se veri fi ca de sus títulos de nombramiento obrantes a fojas 7 y 8; siendo que ejercen funciones en Sala Penales respectivamente; por consiguiente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, del contenido del acuerdo con fi rmas legalizadas han declarado que no existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho con el personal jurisdiccional o administrativo que laboran en los Distritos Judiciales de Junín y de la Selva Central, con lo cual también se cumple con este supuesto. Sexto. Que, por tanto, los señores jueces superiores solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Sétimo. Que, sin perjuicio a lo analizado, se advierte que esto concuerda también con lo dispuesto en la actual normatividad establecida en el artículo 2°, inciso d) y el artículo 8° del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y fi scales, aprobado mediante Resolución Nº 034-2020-JNJ; con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en esta citada norma. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1543-2020 de la septuagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado del señor Mario Uvaldo Gonzáles Solís, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y el traslado del señor Carlos Richar Carhuancho Mucha, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín y Selva Central, jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1931121-1 Aprueban la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 398-2020-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio Remoto N° 103-2020-ST/INTEGRIDAD cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Integridad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en su artículo 4° prevé que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 54-2011- PCM, aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, cuyo Eje Estratégico 3: “sobre Estado y Gobernabilidad”, establece la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, para ello ha contemplado dentro de las acciones estratégicas “Incrementar la e fi cacia de los mecanismos de control interno en la administración pública para enfrentar la corrupción”. Tercero. Que, el Decreto Supremo N° 044-2018- PCM publicado el 26 de abril de 2018, en su artículo 1° aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual dentro de las acciones del Plan, contempla el “EJE 2. Identi fi cación y Gestión De Riesgos”, cuyo objetivo especí fi co “2.4. Fortalecer la