Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos N°s 01 y 02.; Que, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre el particular establece: Artículo 41°.- Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios. 41.1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Artículo 44º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.; Que, mediante la Ordenanza N°403-MDA, publicado el 03.09.2016, y modi fi catorias se aprueban los Procedimientos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo N°255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y modi fi ca el Artículo 2, .3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprobó el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, señala que corresponde a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la mencionada Ley, en cumplimiento a lo descrito por la Presidencia del Concejo de Ministros, donde establece en el artículo 8, numeral 8.1, respecto a la aprobación automática de las edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio y el numeral 8.2, respecto a los requisitos y los plazos máximos para la emisión de las Licencias de Funcionamiento y su notifi cación con nivel de riesgo bajo o medio y alto o muy alto; Que, con Memorándum N° 422-2021-MDA/GDE- SGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, señala entre otros aspectos que en atención al Decreto Supremo N° 200-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, se ha realizado el proceso de determinación de los derechos de los procedimientos contenidos en el referido Decreto Supremo en mención, sobre las bases de las tablas ASME-VM de estos mismos procedimientos y que dicho procedimiento de determinación se ha efectuado en coordinación con la Sub Gerencia de Modernización Institucional; por último, señala como quedaría el nuevo TUPA modi fi cado de los procedimientos de licencia de funcionamiento de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo; Que, mediante Informe N° 012-2021-MDA/GPE- SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que en atención al Decreto Supremo N° 200-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, se ha realizado el proceso de determinación de los derechos de los procedimientos contenidos en el referido Decreto Supremo en mención, sobre las bases de las tablas ASME-VM de estos mismos procedimientos, en coordinación con la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, como unidad orgánica competente en la materia, por lo que remite el resumen de costos con los anexos respectivos; Que, mediante Memorándum N° 152-2021-MDA/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, remite el proyecto de Adecuación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA vigente de la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; asimismo, re fi ere que el proceso de adecuación implica efectuar los respectivos cálculos de costos y determinación de los derechos de pago, lo que fue trabajado en coordinación por la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, y la Sub Gerencia de Modernización Institucional, acorde a sus funciones y competencias en el ROF vigente; Que, mediante Informe N° 900-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica re fi ere que conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, y en virtud a la normatividad antes señalada, se ha podido determinar que resulta necesario adecuar el TUPA institucional de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; por lo que opina que resulta procedente adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 403-MDA y modi fi catorias, conforme a las