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54 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano de febrero de 2018 subsana la observación presentando copia literal de la partida registral N° 90172972. Asimismo, mediante Proveído N° 110-2020-GAJ-MPC, de fecha 03 de marzo de 2020, la Gerencia de asesoría Jurídica, advierte entre otros, que el administrado Guillermo J. Camino Bellido con fecha 19/02/2019 solicita la activación del Expediente N° 003220-2018 cancelando el importe de S/. 60.00 por búsqueda y reactivación del expediente mencionado, al respecto se hace ineludible se adjunte el acto administrativo que aprobó la Reactivación del Expediente declarado en abandono, la resolución que declaró el abandono del expediente y su respectivo cargo de noti fi cación; Que, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020 el Sr. Omar Alberto Chávez Patiño, como representante de la empresa INDUPARK S.A.C. (carta poder), solicita se declare la nulidad de acto administrativo de noti fi cación de la Resolución N° 006-2019-GODUR-MPC, por haberse noti fi cado en domicilio procesal distinto, donde fue recepcionado por la persona Dávila Vásquez Roberto, indicando que la mencionada resolución declara en abandono una lista de expedientes administrativos, entre ellos el consignado con el N° 3220-2018. Por tal motivo con Informe N° 817-2020-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de agosto del 2020 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural remite el Informe N° 036-JVAH-SGOP-2020, de fecha 10 de agosto del 2020, que estando a lo solicitado por el administrado y del análisis de los actuados, sugiere que se eleve los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPC, para opinión legal referente a la Nulidad de Acto Administrativo de Notifi cación de la Resolución N° 006-2019-GODUR-MPC. Asimismo, mediante escrito presentado por la Empresa INDUPARK SAC el día 13 de agosto de 2020 ante la Municipalidad Provincial de Cañete, se señala como datos del administrado a Diego Martín Farah Jarufe; Que, mediante Informe Legal Nº 415-2020-GAJ-MPC, de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1. Que al amparo de lo establecido en el artículo 59 de la LPAG, se debería declarar infundado el pedido de nulidad presentado por Diego Martín Farah Jarufe sobre nulidad de acto de noti fi cación de la Resolución de Gerencia N° 006-2019-GODUR-MPC. 2. Que, conforme a lo señalado en el artículo 213 de la LPAG, y al advertirse vicios que causan la nulidad de pleno derecho del acto, se debería declarar la Nulidad de O fi cio de la Resolución de Gerencia 006-2019-GODUR-MPC, por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, contravención a la Ley. En tal sentido, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, emite la Resolución de Gerencia N° 2017-2020-GODUR-MPC, de fecha 21 de agosto de 2020, donde se resuelve Declarar Improcedente la solicitud de la Resolución de N° 006-2019-GODUR-MPC, de fecha 09 de enero de 2019; y con Memorándum N° 532-2020-GM-MPC, de fecha 30 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete remite el Expediente N° 00322-2018 a la Gerencia de Obras, Desarrollo comunicando que se ha emitido la Resolución de Gerencia N° 240-2020-GM-MPC, de fecha 07 de septiembre de 2020, donde se declara la Nulidad de O fi cio de la Resolución de Gerencia N° 006-2019-GODUR-MPC, adjuntando la Carta N° 135-2020-GM-MPC, sobre la noti fi cación de la resolución en mención, al Representante General Diego Martin Farah Jarufe de la empresa INDUPARK S.A.C.; Que mediante Informe N° 177-JVAH-SGOP-2020, de fecha 09 de octubre del 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que del análisis de los documentos presentados de acuerdo a la revisión del expediente N° 003220-2018, el suscrito rati fi ca que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el D.S. 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, referente al Planeamiento Integral propuesto por el administrado de acuerdo a las características que se detallan a continuación: Ubicación del predio, ubicado en la sección Este del predio denominado Granja Carrizales, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima. Respecto al uso de suelo actual, del predio materia de la solicitud el PI, le corresponde USO AGRÍCOLA (UA), de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2002-MPC, de fecha 08.06.1995, modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 026-2002-MPC, de fecha 20.05.2002. Respecto a la zonifi cación propuesta por el administrado corresponde es Industria Liviana–I2: CUADRO DE PARÁMETROS NORMATIVOS ZONIFICACIÓN NIVEL DE SERVICIOLOTE MÍNIMOFRENTE MÍNIMO ALTURA DE EDIFICACIÓNAREA LIBRECOEFICIENTE DE EDIFICACIÓN INDUSTRIA LIVIANA I2NO MOLESTA NI PELIGROSA1000 m2 20.00 mlSegún Proyecto De Habilitación UrbanaSegún Proyecto De Habilitación UrbanaSegún Proyecto De Habilitación Urbana Por tanto, la Sub Gerencia otorga la PROCEDENCIA TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 003220, de fecha 25 de abril del 2018, de PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO por la Empresa INDUPARK, debidamente representada por su Gerente General DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, referente al predio de su propiedad debidamente inscrito en los Registros Públicos en la Partida N° 90172972, cuanta con un área de 65,000.00 m2; de actual uso AGRÍCOLA A INDUSTRIA LIVIANA I2; Que, mediante Informe Nº 1358-2020-FIAG-GODUR –MPC de fecha 13 de octubre de 2020 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural respecto al Expediente 003220-2018, de fecha 25 de abril del 2018, el Sr. Camino Bellido Guillermo Javier, identi fi cado con DNI N° 09338446, solicita la aprobación de Planeamiento Integral (Asignación de zoni fi cación y vías Primarias); y del análisis de los documentos presentados, se hace de conocimiento de la Resolución Gerencial N° 240-2020-GM-MPC, se declara la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia N° 006-2019-GODUR-MPC, se subsana la observación del Informe Legal N° 415-2020-GAJ-MPC; que, mediante Informe N° 177-JVAH-SGOP-2020 otorga procedencia técnica del expediente administrativo N° 3220-2018; por lo que, esta Gerencia otorga CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 003220, de fecha 25 de abril del 2018, de PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO por la Empresa INDUPARK, debidamente representada por su Gerente General DIEGO MARTIN FARAH JARUFE; y se eleve la propuesta de PI AL Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Informe Legal N° 577-2020-GAJ-MPC, de fecha 14 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1. Que, por lo expuesto opina que es factible elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación, para el predio de propiedad de INDUPARK S.A.C inscrito en los Registros Públicos en la Partida electrónica Nº 90172972, cuenta con un área de 65,000.00 m2, ubicado en la Zona Este del predio denominado Granja Carrizales, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de actual USO AGRÍCOLA A INDUSTRIA LIVIANA I2, tomando en consideración los detalles descritos en los Informes Nº 1358-2020-FIAG-GODUR –MPC e Informe N° 177-JVAH-SGOP-2020. 2. Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Municipal, para que se emita el dictamen correspondiente, luego de ello