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39 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / gestión de riesgos al interior de cada entidad pública”, prevé como acción “Desarrollar una metodología especí fi ca de identi fi cación y gestión del riesgo de corrupción, que incluya actividades de mapeo y evaluación adaptadas para apoyar a las entidades gubernamentales en sus esfuerzos por implementar controles para prevenir, detectar y responder e fi cazmente a la corrupción”. Cuarto. Que, la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN publicada el 4 de abril de 2017, aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO 37001:2017 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición”; norma que constituye estándar internacional que especi fi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno. Quinto. Que, en concordancia con el marco normativo precedentemente citado, la Resolución Administrativa N° 280-2018-CE-PJ de fecha 21 de noviembre de 2018, aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, priorizando los procesos de la Gerencia de Administración y Finanzas, y las Subgerencias de Logística, Contabilidad, Tesorería y, Control Patrimonial y Saneamiento; y, la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información, Producción y Administración de Plataformas y, Soporte de Servicios de Tecnologías de Información, de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 314-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018 se amplió la implementación progresiva de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 citada en los procesos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Corte Superior de Justicia del Santa. Sétimo. Que, en dicho contexto por Resolución Administrativa N° 383-2019-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2019, se aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de establecer a los máximos responsables y cumplir con el objetivo estratégico de lucha contra la corrupción . Octavo. Que, conforme se advierte del Oficio Remoto N° 103-2020-ST/INTEGRIDAD-PJ cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Integridad Judicial, la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno SGA ISO 37001, para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, se desarrolla actualmente con el apoyo de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y de la Aplicación de la Ley - SAAL de la Embajada de los Estados Unidos de América, por intermedio de la consultora INTEDYA. Para tal fi nalidad se efectuaron diversas actividades, consistentes en : la reevaluación de riesgos de soborno en áreas claves, validación de controles, elaboración y revisión de matrices de riesgos. Como consecuencia de la labor descrita, la Directora Asociada de INTEDYA comunico que se obtuvieron cinco matrices –una por cada Consejero- en el desarrollo de su labor con los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , en base a las cuales se ha elaborado una propuesta única de “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, con el objeto de consensuar criterios y términos; por lo que, corresponde aprobar la matriz uni fi cada, a fi n de continuar con la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1566-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente propuesta de documento de gestión, que regule la creación de las comisiones constituidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1931121-2 Expresan reconocimiento y felicitación a diversos funcionarios del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, por su labor y compromiso con el fortalecimiento institucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 407-2020-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTO: El O fi cio N° 000242-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la señora doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N°008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional , por el plazao de noventa días calendario , dictandose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA ,027-202-SA siendo este último a partir del 7 de diciembre del 2020 por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, tomado en cuenta las restricciones existentes , el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” ha continuado con el desarrollo de las labores utilizando medios virtuales disponibles , con la fi nalidad de monitorear el funcionamiento de las Cortes Superiores de Justicia ; así como la realización de coordinaciones interinstitucionales . Tercero. Que , asimismo, mediante Informe N° 117-2020-RT-PPRFAMILIA-CE-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se concluye que durante el año 2020, el PpR Familia ha ejecutado acciones orientadas a la celeridad y e fi cacia en los procesos judiciales de familia,