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42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el inciso 1) del artículo 40° de la Ordenanza antes citada, indica: “La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad”. Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38° de la citada ordenanza, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor a diez (10) metros o de acuerdo al informe técnico de defensa civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de ómnibus, puertas de ingreso y salida de los centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y además lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mimo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; en el numeral 38.3 señala que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5 señala que, los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales así como áreas no consolidadas; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39°, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modi fi car actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente, en el numeral 39.2, señala que la modi fi cación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justi fi carse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modi fi cación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modi fi car su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifi que y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modi fi cación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modi fi cación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justi fi car o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográ fi co. Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, el mismo que en el anexo IV detalla la relación de paraderos autorizados, dentro de los cuales se encuentran el Paradero N° 1 de la Empresa de Transportes Multiservicios Perú Selva S.A. ubicado en el lado norte de la Ca. Los Plateros a 10.00 m. de los Frutales, y el paradero N° 2 de la Empresa de Transportes y Multiservicios Ciber S.A.C. ubicado en el lado norte del Pasaje 03, cruce con Calle Pilahuata frente al predio Mz. D Lt.06-07 a 5.00 m. del Pasaje 03; Que, mediante Informe N° 199-2020-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N° 010-2020-MDA-GDE/SGTTV-FECP, advierte que según lo establecido en el artículo 38°, numerales 38.1, 38.2, 38.3 y 38.5 y el artículo 39°, numerales 39.1, 39.2, 39.3, de la Ordenanza N°457-MDA, considera factible realizar la modi fi cación de los paraderos (…), con la fi nalidad de preservar el orden, seguridad y correcto desarrollo del servicio, quedando en las siguientes ubicaciones: el paradero N°01 de la Empresa de Transportes Multiservicios Perú Selva S.A en el lado sur de la Av. Urubamba a 14.00 m. de la Av. La Molina; justi fi cándose con los literales d) y f) del numeral 39.2 del artículo 39° de la ordenanza precitada, que señalan: “En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento; y mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal)”; y la modi fi cación de la nomenclatura del paradero N° 2 de la Empresa de Transportes y Multiservicios Ciber S.A.C.; Que, mediante el informe citado en el párrafo, se concluyó la factibilidad de incorporar paraderos nuevos, de acuerdo al Informe Técnico N° 010-2020-MDA-GDE/SGTTV-FECP, en las distintas zonas de trabajo, a favor de las personas jurídicas que cumplieron con lo presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza N° 457-MDA; Que, mediante Informe N° 931-2020-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente modi fi car el anexo IV del Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; respecto a la modi fi cación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, conforme a la propuesta de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Informe N° 051-2020/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modi fi cación del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, conforme a la propuesta de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Técnico N° 010-2020-MDA-GDE/SGTTV-FECP y de acuerdo a la opinión legal emitida; Que, mediante Proveído N° 588-2020-MDA/GM la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO; el Paradero N° 1 de la Empresa de Transportes Multiservicios Perú Selva S.A.; inmerso en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, y REUBIQUESE de la siguiente manera: