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47 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / de Seguridad Ciudadana (PADSC) “Apta para la implementación” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC (Comité Provincial de Seguridad Ciudadana), el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; precisando que dicha aprobación se realiza mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante Memorándum N° 222-2021-MDJM/ GSC el Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jesús María, señala que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se formuló siguiendo los procedimientos que la norma señala y convocando a los diversos miembros del Comité para sus aportes respectivos y recogiendo datos actualizados de las diversas instituciones que se encuentran vinculadas con el tema de la Seguridad Ciudadana; Que, con Documento N° 2021-02697, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana, informó que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Jesús María fue declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” solicitando que se continúe con el procedimiento de aprobación que la norma señala; Que, a través del Memorándum N° 021-2021-MDJM- GPPDI-SGPIMGP la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, según consta en el Memorándum N° 065-2021-MDJM-GPPDI, señala que el PADSC se encuentra enmarcado en las actividades operativas del POI 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las mismas que cuentan con la respectiva asignación presupuestal; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC de Jesús María, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; con la declaración emitida por Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBESE el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”, mismo que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en ciento nueve (109) folios. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la implementación y cumplimiento del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretaría Técnica del CODISEC de Jesús María, remita copia de la presente ordenanza a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma, incluido su Anexo, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1931141-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban propuesta de Planeamiento Integral (Anexión del área urbana y asignación de zonificación), para predio ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima ORDENANZA Nº 20-2020-MPC Cañete, 29 de septiembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de septiembre de 2020 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Dictamen Nº 003-2020-CODUR-MPC de fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por el artículo Único de la Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal en el numeral 8 señala “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; y el numeral 9º “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Además, aunado ello, se desglosa de los Artículos 39º y 40º de la citada ley orgánica, que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Art. 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;