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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 035-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR; la adecuación de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobados mediante Ordenanza N° 487-MDA y modi fi catorias, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, los mismos que se detallan en el Anexo adjunto, y que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44°, numeral 44.3° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, y demás unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1931194-2 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 636-MDJM Jesús María, 26 de febrero de 2021.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 4 de la fecha; VISTOS: El O fi cio N° D000057-2021-MML-GSGC, signado con Documento N° 2021-02697, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 222-2021-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 021-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 065-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 077-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 237-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2020-MDJM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 del artículo 85 de la acotada ley orgánica establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante la Ley N° 27933, publicada el 12 de febrero de 2003 en el diario o fi cial “El Peruano”, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, publicado el 4 de diciembre de 2014 en el diario ofi cial “El Peruano” establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; Que, el literal a) del artículo 30º del citado Reglamento señala que la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 46° del Reglamento, los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisando en su artículo 47º que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; los mismos que, luego de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, en cuyo apartado 7.6: Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Concejo Municipal se establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital