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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, mediante documento recaído en el Expediente Administrativo Nº 007126-2018 de fecha 22 de noviembre del 2018 se realiza las correspondientes subsanaciones, a la solicitud presentada mediante Formulario Único de Tramite (FUT), el 13 de julio de 2018, por el Sr. Pedro Humberto Jordán Peves como Representante Legal de la Empresa Negociación JORDAN SALAS S.A., Patricia So fi a De La Cruz Villarrubia y Elena Isabel Sánchez Villarrubia; en calidad de copropietarios, sobre aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral ( Anexión del área urbano y Asignación de Zoni fi cación) del predio ubicado en fundo el Conde UC 10647 código catastral 10647, proyecto el conde inscrita en la partida Nº P03140774, distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete; que cuenta con un área de 37,000.00 m² (3.70 has.). Asimismo, cabe señalar que la anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación propuesto por el administrado es para zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), cuya fi nalidad de la gestión es considerar el uso Residencial de función de la ejecución de habilitación urbana con fi nes de vivienda, a fi n de integrarse urbanísticamente con el proyecto adyacente conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo, teniendo en cuenta el Informe Nº 013-DYH-SGOP-2020, de fecha 14 de enero de 2020 e Informe Nº 079-2020-MPFR-GODUR-MPC, establece que la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es E.N.P Eriazo No Programado; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho; Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Art. 99º numeral 99.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); asimismo, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); según, en el Índice de Usos para la Ubicación de Act ividades Urbanas, según lo señalado en el Cuadro de Resumen de Zoni fi cación del Anexo Nº 02 las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza (Art. 100º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); Que, el artículo Nº 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1.El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2.El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3.El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 4.El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. 5.El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo Nº 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante RATDUS, señala que el Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación; Que, el artículo 60º del RATDUS, establece el contenido y consulta del PI de un predio rústico contenido en el PDU: 60.1 El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. 60.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos. 60.3 El administrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo señalado en el numeral 60.1 del presente artículo, a fi n que sea evaluado y aprobado; Que, el Art. 61º del citado Reglamento sobre contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU, en su numeral 61.3, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales