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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano Aprueban adecuación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al D.S. N° 200-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA N° 005 Ate, 29 de enero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Memorándum N° 422-2021-MDA-GDE- SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; el Informe N° 012-2021-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 152-2021-MDA-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 054-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 35-2021- MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, la Ley N° 30877 – Ley General de Bodegueros, establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, Así, el Reglamento esta Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento la licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad correspondiente. El otorgamiento de la Licencia provisional de funcionamiento debe ser requerida por el administrado y la misma tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en el artículo 20° de la Ley N° 30877; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020- PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, sobre el particular establece: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas Apruébense doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales constan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo de acuerdo con la siguiente distribución: Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Uno (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas Apruébense veinte (20) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, las cuales se detallan en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales. Artículo 5.- Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados en el TUPA de las municipalidades 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02. 5.2 A las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA dentro del