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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 029-2021-OS/GRT, (en adelante “Resolución 029”), publicada el 27 de abril del 2021, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2021 y 15 de mayo del 2023 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales ; Que, el 18 de mayo de 2021, dentro del plazo legal, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, “ELSE”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 029. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN Que, ELSE solicita que se declare la nulidad de la Resolución 085 y se corrija el Costo Unitario por Empadronamiento, recalculando el costo unitario establecido en el Anexo I, Costos Unitarios Estándar por Zona de Atención FISE, según la información que adjunta; 2.1 Pedido de nulidad de la Resolución 029 Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente solicita como parte de su petitorio que se declare la nulidad de la Resolución 029, en los extremos que contiene el Ítem 10 de la Zona Urbano Provincias y los Ítems 11 y 12 de la Zona Rural, requiriendo que se corrija el costo Unitario por Empadronamiento; Que, se ha presentado sustentadamente los costos de cada Sub Actividad, incluida la de veri fi cación de información, mediante facturas y un proceso de licitación, con lo cual ha cumplido a cabalidad lo señalado en el numeral 15.3 de la Resolución N° 187- 2014-OS/CD (en adelante, “Procedimiento del FISE”); Que, señala que cumple con toda normativa aplicable a los programas que realiza, por lo cual todos los montos que detalla, sustenta y solicita se ajustan a la verdad, necesidad y realidad de los servicios que brinda, en ese sentido los costos detallados relacionados a la subactividad de veri fi cación son sumamente necesarios para el fi n del encargo especial, pues la propia normativa establece que se proveerá de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del mismo; Que, de no ser aceptados dichos montos se recaería en una vulneración de la propia normativa, ocasionándole daños ya que todo el plan presupuestal de la empresa se vería afectado por cumplir con el encargo especial del FISE; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “TUO de la LPAG”), son causales de nulidad de los actos administrativos las siguientes: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. - El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; fi nalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular. - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, si bien no se veri fi ca del recurso presentado que la recurrente indique expresamente cual sería dicha causal en la que habría incurrido Osinergmin al emitir la Resolución 029, se aprecia que indica que existiría una vulneración a la normativa aplicable al FISE, en el sentido que no se habría considerado lo dispuesto en el numeral 15.3 del Procedimiento del FISE al evaluar parte de su propuesta. Dicha situación se enmarcaría en la causal de nulidad correspondiente al inciso 1 del mencionado artículo 10 del TUO de la LPAG, contravención a la constitución, a las leyes o normas reglamentarias; Que, de acuerdo a la doctrina1, la contravención a las normas jurídicas es la primera causal de anulación del acto administrativo pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los límites legales o actuar al margen de ella; Que, la actuación de Osinergmin durante la tramitación del presente procedimiento administrativo se encuentra dentro del marco del ordenamiento jurídico, cumpliendo en forma estricta las disposiciones legales vigentes, así como con los requisitos de validez del acto administrativo; Que, los costos propuestos para el rubro Veri fi cación de la Información, se basaron en los resultados de un Proceso de Selección que ha sido declarado desierto por la propia recurrente, lo cual no se encuentra contemplado como sustento por parte de las empresas distribuidoras, de conformidad con lo establecido en el propio numeral 15.3 del Procedimiento del FISE. En dicho numeral se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, y se precisa que las propuestas deben sustentarse, entre otros, en contratos vigentes; Que, en la medida que la propia recurrente ha reconocido haber presentado, como sustento de los costos por la subactividad de Veri fi cación de la Información, resultados de un proceso de selección que fue declarado desierto, se evidencia que no se trata de un contrato o acuerdo que surta efectos jurídicos, esto es, que se encuentre vigente; no pudiendo, de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento del FISE, considerarse que cumple con los demás requisitos establecidos en dicha norma; Que, Osinergmin ha sustentado su pronunciamiento en el extremo referido al costo Unitario por Empadronamiento, en la aplicación del numeral 15.3 del Procedimiento del FISE, por lo que no se veri fi ca que exista una causal de nulidad de la Resolución 029 respecto a este extremo; 2.2 Sobre el reconocimiento del costo por Verifi cación de la Información Argumentos de la recurrente Que, ELSE solicita que se le reconozca, por Veri fi cación de la Información, un costo unitario de S/ 16,89 incluido IGV para la zona Rural y S/ 12,50 incluido IGV para la zona Urbano Provincia; y para la zona Chumbivilcas solicita S/ 20,80 incluido IGV; Que, señala que el costo principal que la empresa solicita se reconsidere es el costo de la sub actividad de Veri fi cación de la Información que forma parte del Costo Unitario total por Empadronamiento, para lo cual, presenta como sustento diversos Recibos por Honorarios Electrónicos; Que, ELSE señala que en el análisis de Osinergmin no se ha considerado la Sub actividad de Veri fi cación de la Información, por lo cual, considera que tanto en la etapa de presentación de la propuesta de Costos Unitarios Estándar, como en la de presentación de Comentarios y Sugerencias, se ha presentado sustentadamente los costos de cada Sub Actividad, mediante facturas y un proceso de licitación, proceso cuyas ofertas cumplen con lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado; Que, la empresa solicita que Osinergmin debe indicar de qué manera se ajustará dicho presupuesto o de qué manera se solicitará en caso de no aceptar dicha reconsideración y modi fi cación de los costos unitarios por la actividad de empadronamiento;