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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Análisis de Osinergmin Al solicitar la empresa un nuevo costo por la sub actividad de Verificación de la Información, teniendo en consideración los costos unitarios de las demás sub actividades, hacemos notar que, dicha solicitud también afecta al Costo Unitario total por Empadronamiento que en total suma S/ 17,23 incluido IGV para la zona Rural y S/ 13,66 incluido IGV para la zona Urbano Provincia; y para la zona Chumbivilcas asciende a S/ 21,14 incluido IGV; Que, Osinergmin si ha tomado en consideración los sustentos presentados en las propuestas iniciales y en los Comentarios y Sugerencias; tal es así que, en el segundo párrafo del Análisis de los Comentarios y Sugerencias redactado en el Informe Técnico N° 270-2021-GRT, se describe el motivo por el cual no se acepta la propuesta del costo para la sub actividad de Veri fi cación de la Información; además, respecto a las demás sub actividades que conforman el Costo Unitario de Empadronamiento, se describe en el tercer párrafo del mismo Informe Técnico, en consecuencia, lo descrito por la empresa no se ajusta a la realidad, pues Osinergmin si ha cumplido con valorar los sustentos de la propuesta presentada por la empresa; Que, en relación a que el presupuesto de ELSE se ve afectado por la no aprobación de los costos propuestos, debemos señalar que Osinergmin, como organismo autónomo competente encargado de las aprobaciones de gastos incurridos, siempre ha aprobado las declaraciones mensuales que la empresa presentó en marco al desarrollo de las actividades ejecutadas por el encargo especial relacionado a la implementación y operatividad del FISE; y el Ministerio de Energía y Minas (Minem), actualmente en su condición de Administrador viene realizando las transferencias de los montos que se aprueban mensualmente. En consecuencia, ELSE no ha tenido que utilizar su presupuesto para sostener el programa, pues el programa FISE siempre ha desembolsado los gastos en que ha incurrido, por lo cual la sostenibilidad de la empresa no se encuentra en riesgo, pues el programa viene facilitando los recursos para su respectiva ejecución; Que, Osinergmin en la aprobación del Costo Unitario Estándar debe tener en consideración el cumplimiento del numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, el cual señala que “los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad”. Consecuentemente, los niveles de costos incurridos deben sujetarse a la validez y detalle de la documentación que lo sustenta, en ese sentido; resulta que, si bien los documentos de sustento acreditan el pago de un servicio, no es factible determinar que el costo propuesto corresponda a un costo e fi ciente, pues, no considera economías de escala en la ejecución de la sub actividad de Veri fi cación de la Información. El sustento presentado no corresponde a un servicio de ejecución permanente y con el alcance correspondiente al dimensionamiento de las actividades vinculadas al FISE; Que, por lo señalado, corresponde declarar infundado el recurso; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 484-2021-GRT y el Informe Legal N° 483-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada en el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 029-2021-OS/GRT, conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 484-2021-GRT y el Informe Legal N° 483-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. SEVERO BUENALAYA CANGALAYA Gerente de Regulación de Tarifas (e) 1 MORÓN URBINA , Juan Carlos, (2014), Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General , Lima, Gaceta Jurídica, pag. 174. 1968131-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 143-2021-OS/CD Mediante O fi cio N° 0665-2021-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2021-OS/CD, publicada el día 18 de junio de 2021. - El Cuadro N°4 del artículo 1 de la Resolución N° 143- 2021-OS/CD, ( Columna izquierda de la Página Nº 59 de la Separata Especial de Normas Legales de la Edición del 18 de junio de 2021 ): DICE: N° Instalación de Transmisión de SGTPTSGT (1) S//kW-mes (…) 8 SE Carapongo (1° Etapa) 0,311 9 SE Carapongo (Monto Complementario) 0,005 (…) DEBE DECIR: N° Instalación de Transmisión de SGTPTSGT (1) S//kW-mes (…) 8 SE Carapongo (1° Etapa) 0,312 9 SE Carapongo (Monto Complementario) 0,004 (…) - El Cuadro N°16 del artículo 6 de la Resolución N° 143-2021-OS/CD, ( Columna izquierda de la Página Nº 61 de la Separata Especial de Normas Legales de la Edición del 18 de junio de 2021 ):