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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / su meta ajustada del 27%, cifra inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura registró en el mismo periodo, 258 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,422 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta ajustada del 30%, el cual es inferior al avance ideal del 33% correspondiente a dicho mes; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, al ser su avance de meta del 8% al descontarse los expedientes resueltos por improcedencias; informe que no se ha recibido a la fecha. 33) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ se dispuso la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, así como el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura para estos procesos, precisándose que dicha disposición tiene vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 145-2021-CE-PJ; siendo necesario prorrogar dichas disposiciones con efectividad al 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2021. 34) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de abril de 2021 resolvió 150 expedientes de una carga procesal de 460 expedientes, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, al cual apoya el referido juzgado transitorio, resolvió durante el mismo período 444 expedientes de una carga procesal de 980 expedientes, obteniendo un avance de meta del 47%. 35) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de abril de 2021 resolvió 112 expedientes de una carga procesal de 573 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto resolvieron durante el mismo período un promedio 100 expedientes de una carga procesal promedio de 631 expedientes, obteniendo un avance promedio del 20%, el cual también fue menor al referido avance ideal. 36) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de abril de 2021 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 318 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, que fue menor al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 812 expedientes, obteniendo un avance del 33% 37) Mediante O fi cio Nº 927-2021-P-CSJSA-PJ, con base en el Informe Técnico Nº 008-2021-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha propuesto la implementación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, por un período de seis meses, a partir del 1 de julio de 2021. Al respecto, los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia del Santa, con sede en el Distrito de Chimbote, registraron al mes de abril del presente año un ingreso promedio de 219 expedientes, proyectándose para diciembre del presente año un ingreso promedio de 658 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados se encontrarían en situación de subcarga procesal y no requieren del apoyo de un juzgado civil transitorio; además, resulta oportuno mencionar que desde el mes de marzo del año 2020 se asignó en la Corte Superior de Justicia del Santa un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Casma, el cual no es adecuadamente monitoreado dado que desde su inicio presenta muy bajo nivel resolutivo, ya que al mes de abril del presente dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 318 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, que fue menor al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 812 expedientes, obteniendo un avance del 33%, conforme se ha indicado en el numeral precedente. 38) El Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, cuenta con turno abierto desde el 1 de noviembre de 2020, para el ingreso de expedientes civiles, mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca tiene turno cerrado para los expedientes de dicha especialidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 364-2020-CE-PJ, y considerando que el plazo de funcionamiento del referido juzgado transitorio vence el 30 de junio de 2021, corresponde prorrogar las referidas disposiciones por el mismo plazo de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca. 39) El Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de abril de 2021 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 257 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período un promedio 118 expedientes de una carga procesal promedio de 572 expedientes, obteniendo un bajo avance promedio del 23%. 40) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de abril de 2021 resolvió 227 expedientes de una carga procesal de 558 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana resolvieron en promedio 273 expedientes de una carga procesal promedio de 1,115 expedientes, obteniendo un avance promedio del 27%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes carga pendientes de 967 y 717 expedientes, respectivamente. 41) Mediante O fi cio Nº 00360-2021-P-CSJSU-PJ de fecha 13 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remite el Informe Nº 00023-2021-EST-ADM-CSJSU-PJ, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Estadística de esa Corte Superior, en el cual se solicita la creación de un segundo juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Sullana o en su defecto la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Sullana a la mencionada subespecialidad. Al respecto, de acuerdo a la información estadística ofi cial del periodo de enero a abril de 2021, se observa que los ingresos proyectados para el presente año del 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Sullana serían de 2,559 expedientes, y considerando que los estándares de carga procesal mínima y máxima, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, fl uctúan entre los 2,200 y 2,800 expedientes, se estima que durante el presente año dicho órgano jurisdiccional se encontraría en carga estándar; además, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Corrida del 23 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso integrar en el Acuerdo Nº 1145-2020, la siguiente disposición: “Decimonoveno.- Disponer que las propuestas de reubicación y/o conversión de