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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la Corporación de Cuero, Calzado y A fi nes y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados. Visto, el Expediente Nº 005-2021/CDB, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado ) 1, originario de la República Popular China (en adelante, China ). Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, la Corporación de Cuero, Calzado y A fi nes y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, los solicitantes ), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping ) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC ). II. ANÁLISISConforme a lo indicado en el Informe Nº 051-2021/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe ), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por los solicitantes reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que los productores solicitantes han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping 4 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.45 y 11.36 del Acuerdo Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por los solicitantes toma en consideración el periodo enero de 2017 – diciembre de 2020 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2017 – diciembre de 2020), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, las importaciones de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural de origen chino sujeto a derechos antidumping experimentaron, en términos acumulados, una reducción de 43.2%. Al revisar en detalle los datos se aprecia que tales importaciones registraron un comportamiento mixto en dicho periodo, pues aumentaron 3.0% entre 2017 y 2018 y se redujeron 4.8% entre 2018 y 2019, para luego registrar nuevamente una reducción aunque en una proporción mayor (42.1%) entre 2019 y 2020. El desempeño mostrado por las importaciones de calzado chino en mención en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis se produjo en un contexto en el cual la implementación de las medidas de restricción 7 y reactivación gradual y progresiva8 de la actividad económica en general dispuestas por el gobierno a partir de marzo de 2020 para contener el COVID-19 propiciaron una contracción de la demanda nacional de calzados en ese año. A pesar de ello, China se ha mantenido como el proveedor extranjero más importante del mercado nacional, concentrando el 72.0% del volumen total importado en el período de analisis. Asimismo, entre 2017 y 2020, las importaciones de calzado chino superaron en más de cuatro (4) veces y dieciséis (16) veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo (Brasil) y tercer (Vietnam) proveedor extranjero en importancia del mercado peruano, respectivamente. (ii) China posee una importante capacidad de exportación de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, pues es el primer proveedor mundial de dicho producto y ha concentrado, más de tres cuartas partes (75.6%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2017 y 2020. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de siete (7) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de calzado (Unión Europea). (iii) La posición que mantiene China como el principal exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que las exportaciones de calzado originario de ese país registren precios ampliamente diferenciados en distintos mercados a nivel internacional. En efecto, entre 2017 y 2020, la diferencia entre el precio anual máximo y el precio anual mínimo de los envíos del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 313.7% y 396.5%. Asimismo, durante el período antes indicado, la diferencia entre el precio anual máximo y el precio anual mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de cuero natural, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 107.8% y 195.3%. En el caso particular de los envíos efectuados a los principales destinos en Sudamérica, entre 2017 y 2020, la magnitud de la diferencia entre el precio anual máximo y el precio mínimo, según país de destino, fl uctúo en niveles de entre 210.0% y 369.4% en el caso del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, y en niveles de entre 115.7% y 309.7% en el caso del calzado chino con la parte superior de cuero natural. (iv) Durante el periodo de análisis (2017 – 2020), las autoridades de otras jurisdicciones como Argentina