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38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNAM tiene a su cargo la aprobación del Estatuto y reglamentos formulados en los instrumentos de planeamiento, norma que tiene concordancia con la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-UNAM, que aprueba las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, cuando considera como función de éstas elaborar y aprobar el Estatuto, consecuentemente también de aprobar sus modi fi caciones; en consecuencia, habiéndose remitido el proyecto de modi fi cación del Estatuto por adecuación o actualización a las normas modi fi catorias de la Ley Nº 30220; por lo que amerita su aprobación mediante Resolución de la Comisión Organizadora; por lo que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación del Proyecto de modi fi cación del Estatuto por actualización y/o adecuación a las normas modi fi catorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Que, con O fi cio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, el señor Vicepresidente Académico eleva al Presidente de la Comisión Organizadora la solicitud de modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a nuevas normas; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 04 de junio de 2021, por UNANIMIDAD, acordó: Aprobar, la modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a las normas modi fi catorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Que, con Memorando Nº 092-2021-VIPAC-UNAM del 22.06.2021, el señor Vicepresidente Académico, en atención al O fi cio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, remite a la Secretaría General, la edición fi nal del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, con los vistos correspondientes para la elaboración del acto resolutivo. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU-CD y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019. SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del ESTATUTO de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a las normas modi fi catorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019 y toda disposición o acto resolutivo que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para la publicación en el Portal Institucional www.unam.edu.pe y cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1969957-1 Autorizan la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Derecho, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 8603-2021-CU-UNFV San Miguel, 9 de junio de 2021 Visto, el expediente con NT. 15166, de fecha 09.04.2021, seguido por don CELSO MAYO CORONADO, egresado de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Derecho, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 09.04.2021, don CELSO MAYO CORONADO solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Derecho, el cual fue expedido por esta Universidad el 19.09.2012, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Resolución R. Nº 1860-2012-CU-UNFV de fecha 19.09.2012, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 0198-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 22.04.2021, señala que se expidió con fecha 19.09.2012 el Diploma de Grado de Bachiller en Derecho a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 128, Folio N° 126 y Registro N° 96248, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don CELSO MAYO CORONADO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Derecho, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 394-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 14.05.2021, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 0117-2021-VRAC-UNFV, de fecha 21.05.2021 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 2228-2021-R-UNFV, de fecha 25.05.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 160 de fecha 31.05.2021, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Derecho, otorgado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CELSO MAYO CORONADO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la