Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / y Brasil, han mantenido la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente caso) en el marco de procedimientos de examen por expiración de medidas. Ello permite inferir que los exportadores chinos del producto objeto de la solicitud se han encontrado en capacidad de realizar prácticas de dumping en sus envíos a determinados mercados internacionales cercanos geográ fi camente al Perú durante el periodo antes indicado. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2017 – diciembre de 2020), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, importantes indicadores económicos de la RPN, tales como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios y las inversiones, han experimentado una evolución desfavorable. Ello revela que la RPN mantiene una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de calzado importado a posibles precios dumping. Cabe señalar que, en 2020, en un contexto de implementación de las medidas de restricción dispuestas por el gobierno para contener el COVID-19, las ventas internas de la RPN se redujeron en menor magnitud (18.8%) 9 que las importaciones de calzado originario de China (42.1%), lo que motivó que en ese año se haya registrado un incremento atípico en la participación de mercado de la RPN (10.3 puntos porcentuales), en comparación con el comportamiento que ese indicador registró en 2018 y 2019 (reducciones de 2.5 y 0.4 puntos porcentuales, respectivamente). Por su parte, se aprecia que el margen de bene fi cios de la RPN mostró un comportamiento mixto durante el periodo de análisis. Así, entre 2017 y 2018, dicho indicador registró una reducción (1.8 puntos porcentuales), manteniéndose en niveles negativos en ambos años. Luego, en 2019, el margen de bene fi cios mostró una evolución al alza, aunque apenas registró un nivel cercano a cero (0.9%). En 2020, si bien el margen de bene fi cios de la RPN mostró un incremento de 5.3 puntos porcentuales respecto a 2019, ello coincidió con una disminución del costo de producción de la RPN, pues en ese año dicha rama redujo sus costos unitarios de materia prima y sus gastos unitarios de contratación de personal administrativo y de ventas, lo cual estuvo asociado a la contracción de las actividades industriales del sector de calzado durante 2020 propiciada por la implementación de las medidas de restricción y reactivación gradual y progresiva de la actividad económica general dispuestas por el gobierno a partir de marzo de ese año para contener el COVID-19 10. (ii) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de calzado de origen chino con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural podrían ingresar al mercado peruano registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que habría ingresado al Perú las importaciones del calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural en caso no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping (precio hipotético), se hubiese ubicado por debajo (12.7% y 34.1%, respectivamente) del precio de venta interna reportado por la RPN para dichos tipos de calzado, así como en un nivel inferior al precio nacionalizado de las importaciones de calzado de caucho o plástico y de cuero natural originarios de Brasil (en 44.8% y 29.3%, respectivamente), segundo proveedor extranjero en importancia del mercado local para esos tipos de calzado. (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China, es probable que tales importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en consideración lo siguiente: (i) China es el primer proveedor mundial de calzado; (ii) China cuenta con una amplia capacidad de exportación, habiéndose mantenido como el principal abastecedor del mercado peruano a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping que afectan los envíos de dicho producto al Perú; y, (iii) las importaciones de calzado originario de China podrían ingresar al Perú registrando precios signi fi cativamente inferiores a los precios de venta interna de la RPN y a los precios de importación de los otros abastecedores del mercado peruano. Lo señalado anteriormente permite inferir, de manera inicial, que en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones del producto chino objeto de la solicitud, en volúmenes mayores y a precios inferiores a los del producto nacional, afectaría el desempeño económico de la RPN. Ello, pues dicha situación incentivaría una mayor demanda de calzado de origen chino en detrimento de las ventas internas de la RPN, lo que podría afectar la participación de mercado de los productores nacionales, además de presionar a la baja sus precios domésticos y profundizar los resultados negativos que han registrado sus principales indicadores económicos. Por tanto, habiéndose encontrado indicios que demuestran de manera inicial que el dumping y el daño sobre la RPN podrían continuar o repetirse en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones antes mencionadas, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la producción nacional de calzado pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen chino a posibles precios dumping, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi. gob.pe/, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 25 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS- INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y A fi nes y a las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L., conjuntamente con el Informe Nº 051-2021/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse