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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que de la fotocopia certi fi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, aparece que el día 28 de febrero del presente año se produjo el sensible fallecimiento de la señora Gisella Maritza Coronado Castro, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que, el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que la mencionada jueza falleció el 28 de febrero del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento de la señora Gisella Maritza Coronado Castro, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Cajamarca, a partir del 28 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo a la mencionada Jueza titular por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Civil de Chota, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1970010-3 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 578-2021-UNAM Moquegua, 22 de junio de 2021VISTOS, El Memorando Nº 092-2021-VIPAC-UNAM del 22.06.2021, el O fi cio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, el Informe Legal Nº 0411-2021-OAJ/CO-UNAM del 02.06.2021, el Informe Nº 0618-2021-OPP/UNAM del 01.06.2021, el Informe Nº 132-2021-UPM-OPEP/UNAM del 01.06.2021, el Informe Nº 605-2021-OPP/UNAM del 28.05.2021, el Informe Nº 127-2021-UPM-OPEP/UNAM del 28.05.2021; y, el Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora de fecha 04 de junio de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; señala que, “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU)”. Y, conforme a la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, señalando las disposiciones especí fi cas de las Comisiones Organizadoras y dentro de sus funciones es elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad. Que, al respecto, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, adecuado a la Ley Universitaria Nº 30220, el cual consta de dieciséis (16) títulos, de ciento ochenta y nueve (189) artículos, Diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Derogatoria, en sesenta y nueve (69) folios; en mérito de los actuados administrativos antecedentes del mismo. Que, con Memorando Múltiple Nº 036-2021-VIPAC/ CO/UNAM del 25.05.2021, el Vicepresidente Académico, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como a la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitir opinión técnico y legal del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019. Que, con Informe Nº 605-2021-OPP/UNAM del 28.05.2021, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, deriva el Informe Nº 127-2021-UPM-OPEP/UNAM del 28.05.2021, emitido por la Unidad de planeamiento, quien remite opinión técnica respecto a la necesidad de actualizar y/o adecuar el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, dentro del marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; opinión que es nuevamente rati fi cada por dichas dependencias a través del Informe Nº 0618-2021-OPP/UNAM del 01.06.2021, e Informe Nº 132-2021-UPM-OPEP/UNAM del 01.06.2021. Que, asimismo, con Informe Legal Nº 0411-2021- OAJ/CO-UNAM del 02.06.2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la modi fi cación del Estatuto por adecuación a nuevas normas, señala que, se tiene como antecedente el hecho que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2029-UNAM, se aprobó la adecuación del Estatuto Institucional a las normas contenidas en la Ley No 30220, Ley Universitaria; especialmente a lo establecido en los artículos 86º (tercer párrafo), 87º numeral 87.7), 96º (tercer y cuarto párrafos), 98º (cuarto y quinto párrafos), 101º (último párrafo), 104º (primer párrafo) y 126º (segundo párrafo); pero da el caso que, durante el ejercicio 2020, se emitieron otro dispositivo que modi fi can la Ley en mención, como es el Decreto Legislativo Nº 1496, que establecen medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, en aspectos relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; con incidencia en las reglas contenidas en el Estatuto de la UNAM; por lo que, en ejercicio de la autonomía universitaria dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30220, en el régimen normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, como es el Estatuto destinado a regular la institución universitaria y estando a lo dispuesto en el