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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 006-2021/MDPN.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Punta Negra por el avance del COVID-19 146 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 319-MVMT .- Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión para los pobladores que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos 148 D.A. Nº 007-2021-MVMT .- Disponen el embanderamiento general del distrito 150 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 068/MDMP .- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 2021 151D.A. Nº 002-2021-MDMP .- Suspenden actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2022 152 R.A. Nº 162-2021-MDMP .- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 153 R.A. Nº 183-2021-MDMP .- Designan Auxiliar Coactivo Tributario y No Tributario de la Municipalidad 153 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE D.A. Nº 08-2021-MPC.- Modifican el artículo 1º del D.A. Nº 06-2021-AL-MPC, por el cual se amplió fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2021 155 SEPARATA ESPECIAL DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO D.S. N° 014-2021-MIDAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de Cabeceras de Cuenca; y modifica el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31264 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, PARA RESPONDER ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS Y SIMILARES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es la adopción de medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común de modo que se establezcan reglas adicionales con acuerdo de los vecinos, teniendo una respuesta solidaria y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria. Artículo 2. Bienes comunes Modifícase el literal j) del artículo 40 de la Ley 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos: “[…] j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, entre los cuales se encuentran los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”. Artículo 3. Reglamento interno Agrégase el literal f) al artículo 42 de la Ley 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos: “[…] f) Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el que debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella. El promotor o constructor o, en su caso, los propietarios pueden optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”. Artículo 4. Obligaciones de la Junta de Propietarios Incorpórase el artículo 51 a la Ley 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos: “Artículo 51.- Obligaciones de la Junta de Propietarios ante emergencias En los casos descritos en el literal f) del artículo 42, la Junta de Propietarios tiene la obligación de realizar las siguientes acciones: 1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen. 2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia. 3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones o fi ciales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.