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14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 en el extremo correspondiente a la denominación del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2260207; adjuntando para dicho efecto el Memorandum N° 756-2021-VIVIENDA/OGPP y el Informe N° 288-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio, respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, en dicho contexto, es necesario modi fi car el Anexo N° 5: “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” del Decreto Supremo N° 151-2021-EF, a fi n de consignar la denominación correcta del proyecto de inversión con código único de inversiones N° 2260207; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 10 479 961,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de mil doscientos treinta (1,230) Gobiernos Locales, para fi nanciar la adquisición de los insumos de hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre (DPD) para dotar de insumos a catorce mil trescientos setenta y ocho (14,378) sistemas de agua potable que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua Clorada), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 10 479 961,00 ——————— TOTAL EGRESOS 10 479 961,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y TratamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 479 961,00 ——————— TOTAL EGRESOS 10 479 961,00 =========== 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, veri fi cación e información 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. 4.2 Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales” informan, cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los recursos transferidos en virtud del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 151-2021-EF Modifícase el Anexo N° 5: “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” del Decreto Supremo N° 151-2021-EF, a