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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP”, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la implementación progresiva del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP; así como emitir informes técnicos referidos al reporte de la articulación entre los segmentos educativos y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo. Artículo 5.- Conformación de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP 5.1 La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, está conformada por: un/una representante titular y alterno/a de las siguientes entidades e instituciones: - El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica o el/la que haga sus veces del Ministerio de Educación, quien la preside. - El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. - El/la Gerente del Consejo Privado de Competitividad.- El/la Presidente/a de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. 5.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a General, o funcionario/a de rango equivalente. 5.3 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. 5.4 Aquellos miembros que representan al sector privado no son considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a la implementación del MNCP, de acuerdo con las competencias de cada sector. La implementación del MNCP considera espacios de articulación público-privada. b) Emitir informes técnicos que reporten o propongan medidas sobre la gestión de las cuali fi caciones a partir de la certi fi cación de competencias laborales y el reconocimiento de aprendizajes previos, así como los mecanismos de representación sectorial, entre otros aspectos vinculados a la implementación y funcionamiento del MNCP. c) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes al poblamiento del MNCP, considerando los criterios para el agrupamiento y priorización de los sectores productivos. d) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes a la implementación del Catálogo Nacional de Cuali fi caciones, en coordinación con las instancias correspondientes. e) Presentar al Ministerio de Educación, mediante informe técnico, durante el primer trimestre de cada ejercicio fi scal, los resultados y recomendaciones derivados del seguimiento de las acciones para la implementación del MNCP. Artículo 7.- Designación de representantes7.1 La designación de los/as miembros titulares y alternos/as de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5, se efectúa mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP. 7.2 La designación de los/as demás representantes titulares y alternos/as, se acredita mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 8.- Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP es ejercida por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, o la que haga sus veces, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, puede convocar, a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones, solicitando su colaboración, asesoramiento y apoyo. Artículo 10.- Instalación de la Comisión La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo previsto para la designación de todos sus miembros. Artículo 11.- Informe Anual La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP presenta al Ministerio de Educación un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos y de la implementación del MNCP. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes e instituciones de la Comisión; asimismo deberá ser difundido en sus Portales Institucionales. Artículo 12.- Financiamiento12.1 El funcionamiento de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 12.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de