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5 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / 4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre. 5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confi dencialidad de los mismos. 6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla. 7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria. 8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria. 9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Protocolo ante emergencias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo aprueba mediante resolución viceministerial el “Modelo de Protocolo ante Emergencias” a que se re fi ere la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación. SEGUNDA. Variación del protocolo ante emergencias El protocolo ante emergencias puede modi fi carse y adaptarse de acuerdo a las necesidades de los residentes de las unidades inmobiliarias o por modi fi caciones normativas de las autoridades competentes. Estos cambios deben contar con la aprobación de la mayoría de los residentes de la unidad inmobiliaria y ser difundidos de manera obligatoria por la Junta de Propietarios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1971071-1LEY Nº 31265 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO DENOMINADA “MEJORAMIENTO, INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL SECTOR DE LA TIERRA PROMETIDA DEL DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA-ICA” Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura y saneamiento denominada “Mejoramiento, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado en el sector de la Tierra Prometida del distrito de Ica, provincia de Ica-Ica”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1971071-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la localidad de La Florida del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamientos de tierra DECRETO SUPREMO N° 129-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en la localidad de La Florida del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas,