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21 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Estructura, contenido y poblamiento del MNCP El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial la estructura y el contenido del MNCP, considerando ocho (8) niveles de cuali fi cación, vías de cuali fi cación, dimensiones y subdimensiones, descriptores; así como, los criterios de agrupamiento y priorización de los sectores productivos para su poblamiento y otros aspectos que resulten necesarios, incluyendo el Catálogo Nacional de Cuali fi caciones que ordena en niveles y familias las cuali fi caciones del referido MNCP. Asimismo, la implementación de los mecanismos de representación sectorial que correspondan serán desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias. El poblamiento del MNCP se inicia con el sector primario y con el sector de industrias extractivas, los mismos que están representados por los Consejos Sectoriales de Competencia, integrados, entre otros, por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE, respectivamente; considerando que más sectores podrán incorporarse paulatinamente. Segunda.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Tercera.- Certi fi cación de competencias laborales La certi fi cación de competencias laborales constituye una vía hacia la cuali fi cación, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone las acciones necesarias para su alineamiento de manera progresiva con el MNCP. Cuarta.- Plan de Implementación del MNCP La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP propone al Ministerio de Educación, un Plan de Implementación del MNCP, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que es aprobado por resolución viceministerial del Viceministro de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, de dicho Ministerio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1970926-3ENERGIA Y MINAS Prorrogan plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2021-EM Lima, 8 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, con Resolución Suprema N° 006-2019-EM, publicada el 20 de junio de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la reforma del Subsector Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es realizar un análisis minucioso del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), a fi n de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, el artículo 7 de la Resolución Suprema N° 006- 2019-EM señala que la Comisión Multisectorial se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Suprema en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 10 de la Resolución Suprema N° 006-2019-EM establece que el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de ente rector en la materia, un Informe Final que contenga las propuestas de reforma del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, con fecha 11 de julio de 2019 se llevó a cabo el acto de instalación de la Comisión Multisectorial, a partir del cual se cuenta el plazo de veinticuatro (24) meses establecido en la Resolución Suprema Nº 006-2019-EM y el cual está próximo a vencer el 11 de julio de 2021; Que, mediante Informes N° 143-2021-MINEM/ DGE y Nº 186-2021-MINEM/DGE la Dirección General de Electricidad, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad, mani fi esta que la Comisión se encuentra activa y ha concluido la Primera Etapa de la elaboración del Libro Blanco a través del desarrollo del Marco Conceptual para la Modernización del Sector Eléctrico Peruano, por lo que se requiere un tiempo adicional de dieciocho (18) meses para proseguir con la elaboración de la propuesta normativa, que comprende las etapas de convocatoria, desarrollo de la propuesta, participación ciudadana, difusión y socialización con los agentes del sector, la sociedad civil y ciudadanía en general, hasta la presentación del Libro Blanco por la Comisión Multisectorial con las propuestas normativas (leyes y reglamentos) a la autoridad competente; Que, el numeral 4.1.2 del Anexo de la Directiva N° 001-2013-PCM-SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, señala que en