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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, conservar la cobertura vegetal del ecosistema de lomas, y mantener la diversidad de fl ora y fauna presente al interior del ACP, ubicada entre los distritos de Pachacamac y Lurín, del departamento de Lima; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1971008-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 437-2016-MINCETUR que aprobó a T&C Real Estate Developers S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2021-MINCETUR Lima, 6 de julio de 2021 Visto, el O fi cio N° 00506-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0021-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0063-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 679-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 27 de octubre de 2016, la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL HILTON BAJADA BALTA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprueba a la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HILTON BAJADA BALTA”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, reduciendo el monto de inversión, modi fi cando el nombre del proyecto a “HILTON GARDEN INN LIMA – MIRAFLORES” y ampliando el plazo de ejecución de inversión del proyecto a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días contados a partir del 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato hasta el 30 de octubre de 2020; Que, con fecha 3 de setiembre de 2020 se emite la Resolución Ministerial N° 181-2020-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 1, 2 y 5 de la Resolución Ministerial N°437-2016-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., solicita con fecha 26 de octubre de 2020, la suscripción de una segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión y modi fi car el compromiso de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0021-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0063-2021-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo y el compromiso de inversión del proyecto; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 28 de junio de 2021, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. y el Estado, por lo que se amplía el compromiso de inversión de US $ 25 695