Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Cuotas El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 es distribuido en once (11) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1970910-1 EDUCACION Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP y la comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP” DECRETO SUPREMO N° 012-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece las Funciones rectoras del Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a) consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general consiste en la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo, establece, entre otros, el Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certi fi cación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual tiene como propósito servir de enlace entre la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para alcanzar sus objetivos; estableciendo como medidas de políticas 2.1 y 2.2 para el Objetivo Prioritario 2 al que se alude en el considerando precedente, la implementación de Consejos Sectoriales de Competencias y un Marco Nacional de Cuali fi caciones, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, los Consejos Sectoriales de Competencia son mecanismos que articulan los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa y la certi fi cación de competencias adquiridas fuera de la educación formal, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana; de igual manera, el Marco Nacional de Cuali fi caciones (MNC), contribuye a incrementar el nivel y relevancia de las cuali fi caciones de la población, para lo cual, ordena y establece equivalencias entre las cuali fi caciones, considerando una estructura de niveles que se de fi nen para este fi n; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP), la cual establece a través del Lineamiento 5.2 del Objetivo Prioritario 5, facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la Educación Superior Técnico-Productiva; y dispone como servicio de la PNESTP, al Marco Nacional de Cuali fi caciones de la Educación Superior Técnico-Productiva (ESTP), como un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de aprendizaje de la ESTP; permitiendo el desarrollo de procesos adecuados para la certi fi cación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas en la ESTP; Que, el numeral V de la referida Política, establece que el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) no solo facilita la transitabilidad de los resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certificación de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, con competencia exclusiva y excluyente en certificación de competencias laborales, articularán las estrategias respectivas para la adecuada implementación del MNC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, y prorrogada con las Resoluciones Ministeriales N° 089-2020-MINEDU y N° 037-2021-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cuali fi caciones; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC);