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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta ante el Titular del Ministerio de Educación su informe fi nal conteniendo el modelo para el Marco Nacional de Cuali fi caciones; a través del cual, se propone la creación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú – MNCP y de una Comisión Multisectorial para contribuir a la articulación entre los segmentos educativos y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo, de manera que en primer lugar se apruebe la estructura y el funcionamiento del MNCP, los criterios para el agrupamiento y priorización de los sectores productivos para su población y posteriormente se cree la instancia técnico especializada, que tenga competencia a nivel nacional para la gestión y gobernanza del MNCP; Que, en el informe fi nal del Grupo de Trabajo Multisectorial se establece que para el proceso de poblamiento del MNCP se iniciará con los sectores primarios y el de industrias extractivas, representados, entre otros, por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE, considerando la incorporación progresiva de otros sectores. Asimismo, para la implementación del MNCP se consideran los espacios de articulación público-privada que permitirán a los empleadores identi fi car y de fi nir los estándares de competencias necesarios para un sector o conjunto; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, en adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, a su vez, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como, Organismos Constitucionalmente Autónomos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modi fi cado por Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;DECRETA: Artículo 1.- Creación del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú Créase el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú – MNCP, el mismo que se constituye como un instrumento estructurado, jerarquizado, consensuado y único para el desarrollo, la articulación, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones expresadas en términos de conocimientos, destrezas y competencias para desempeñarse en el mercado laboral, y abarcar todos los sectores productivos y niveles educativos, así como los aprendizajes obtenidos en instituciones educativas o a lo largo de la vida con miras a la inserción laboral. Artículo 2.- Objetivos del Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú El objetivo general del MNCP es establecer una herramienta única para el desarrollo, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones, presentándolas de forma ordenada en una estructura gradual de niveles, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes adquiridos en programas formales, no formales o mediante la experiencia laboral, facilitando la formación a lo largo de la vida y permitiendo la transitabilidad del ámbito laboral al formativo, y viceversa. Los objetivos especí fi cos del MNCP son los siguientes: a) Promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las personas a niveles superiores de cuali fi cación. b) Facilitar el tránsito de las personas por el sistema educativo-formativo nacional, al ser un referente en los procesos formativos de evaluación o de acreditación de aprendizajes formales, no formales e informales. c) Mejorar la pertinencia de la oferta de educación y formación mediante la alineación con los resultados de aprendizaje requeridos para el desarrollo productivo del país y a la efectiva diferenciación entre niveles de cuali fi cación. d) Facilitar la identi fi cación de rutas formativo-laborales para promover la movilidad de las personas en el sistema de formación de habilidades y el aprendizaje a lo largo de la vida e impulsar la inserción productiva de calidad. e) Impulsar el reconocimiento de aprendizajes previos y de cualificaciones obtenidas en el exterior para así promover el incremento de habilidades en la población y su relevancia frente al desarrollo productivo del país. f) Generar condiciones para la transparencia en la información sobre las cuali fi caciones existentes para crear confi anza por parte del sector productivo en los egresados del sistema educativo y de formación y de competencias o de reconocimiento de aprendizajes previos, para enriquecer los procesos de orientación socio-ocupacional y articular los procesos de gestión del talento humano al interior de las organizaciones productivas. g) Favorecer los procesos de aseguramiento de la calidad de la oferta de educación, capacitación y formación continua del talento humano del país. h) Orientar al sector productivo y laboral para conciliar la demanda con la oferta de cuali fi caciones. Artículo 3.- Mecanismos de Representación Sectorial El MNCP, considera diversos mecanismos a través de un modelo de representación sectorial, que constituyen espacios de articulación de los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa, permitiendo a los sectores productivos (sector privado) liderar la identi fi cación, ordenamiento y de fi nición de los estándares de competencias, para la de fi nición de las cuali fi caciones, contribuyendo al desarrollo del capital humano y la productividad sectorial, orientando al servicio educativo sobre las necesidades de cali fi cación que se requieren.