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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / 11. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; 12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;13. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú; 14. Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Defensa y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1970926-2 Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2021-PCM Lima, 7 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 126-2021- PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del referido Decreto Supremo; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la aludida norma, dispone que, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la citada entidad; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, establecer disposiciones que permitan su adecuada implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con el visado de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, la misma que consta de un (01) título, sesenta y tres (63) artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Cargos estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de