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7 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1970926-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente DECRETO SUPREMO N° 130-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero; Que, la referida Comisión Multisectorial, conforme al artículo 4 del precitado Decreto Supremo, se encuentra conformada por representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Autoridad Portuaria Nacional, de la Autoridad Nacional del Agua, del Instituto del Mar del Perú, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú, y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es el organismo rector del sector turismo; y, en esta línea, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible. Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adicionalmente a las funciones que le competen, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, cumple las funciones en materia de turismo que se establecen en dicho artículo; Que, en el marco de su ámbito de competencia y funciones en materia de turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participa en calidad de invitado en cuatro Grupos Técnicos de Trabajo Especializados (GTTE) de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente: (i) GTTE Especies Marinas Protegidas; (ii) GTTE Implementación del Índice de Salud Oceánica; (iii) GTTE Red de Varamiento y Mortandad de Fauna Marina; y, (iv) Conservación de Tortugas Marinas, brindando información en la materia y participando de las iniciativas promovidas en estos espacios; Que, la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, cuenta con la participación de las instituciones de ámbito nacional con competencias en la materia y cuyas acciones se encuentran vinculadas al ambiente y los recursos marinos, siendo importante incorporar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como integrante de la citada Comisión, para que, en el marco de su ámbito de competencia, contribuya con el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión; Que, la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, aprobó por unanimidad incluir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como miembro de la referida Comisión; y, en su Vigésimo Novena sesión ordinaria desarrollada el 25 de noviembre de 2020, acordó que la Secretaría Técnica realice el trámite de aprobación formal; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la conformación de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, a efectos de incluir como integrante a un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 096-2013-PCM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 096- 2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero está conformada por representantes de las instituciones siguientes: 1. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores;3. Ministerio de la Producción;4. Ministerio de Energía y Minas;5. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;6. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;7. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;8. Autoridad Portuaria Nacional;9. Autoridad Nacional del Agua;10. Instituto del Mar del Perú;