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32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Modifica los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante R.M. N° 643-2020-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2021-MTC/01 Lima, 9 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de julio de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 0643-2020-MTC/01, modi fi cada por la Resoluciones Ministeriales N° 043-2021-MTC/01 y N° 621-2021-MTC/01, aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 780-2021/ MINSA modi fi cada por Resolución Ministerial N° 831- 2021/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba la “Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 810-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales; Que, mediante Informe N° 0156-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modi fi cación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional” citados precedentemente, de acuerdo al contenido de la Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° N° 831-2021/MINSA y guardando concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la modi fi cación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modi fi cados por las Resoluciones Ministeriales N° 043- 2021-MTC/01 y N° 621-2021-MTC/01, según el texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el literal c) del numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 043-2021-MTC/01 y N° 621-2021-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1971574-1 Renuevan autorización de la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como entidad encargada de inspecciones técnicas vehiculares especiales: Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2021-MTC/17.03 Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-084263-2021, presentada por la empresa HIPER FAST S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, mediante los cuales solicita renovación de su autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2019- MTC, incorporó el Título V al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, en ellas regula en el artículo 79 del Reglamento, la