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39 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / los bienes y/o servicios no se encuentren contenidos en los Catálogos Electrónicos, conforme a las características y condiciones solicitadas, sin embargo, existen bienes o servicios con características similares a las requeridas, el Órgano Encargado de las Contrataciones puede gestionar con el área usuaria, un nuevo análisis de su necesidad a fi n de reajustar su requerimiento conforme a los bienes y/o servicios ofertados en el Catálogo Electrónico. c) La entidad contratante y el proveedor cuentan con módulos habilitados para la gestión de la contratación respectiva, para lo cual PERÚ COMPRAS brindará la asistencia y soporte mediante los canales establecidos para tal fi n. d) Las entidades contratantes deben mantener reserva respecto de la información contenida en las ofertas y toda otra que se genere en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme lo establece la normativa especial de la materia. Dicha reserva no será aplicable a las órdenes de compra o de servicio una vez sean perfeccionadas entre los proveedores que forman parte del Catálogo Electrónico y las entidades contratantes. e) Todas las contrataciones deben sustentarse en un expediente que será elaborado por el Órgano Encargado de las Contrataciones y contendrá lo siguiente: i) requerimiento del bien o servicio; ii) certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según sea el caso; iii) informe sustentatorio de la elección del bien o servicio y del proveedor, considerando el mejor costo total para la entidad contratante, salvo que el criterio haya sido el menor costo; y, iv) autorización de la contratación respectiva, conforme a la organización interna de cada entidad, en base al informe sustentatorio y antes de emitir la respectiva orden de compra o de servicio. En caso de no autorizarse la contratación, dicha decisión debe estar debidamente justi fi cada como parte del informe de no formalización de la contratación. f) Para aquellas contrataciones iguales o superiores a S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles), las entidades contratantes utilizan obligatoriamente el procedimiento de Gran Compra que opera en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El monto señalado puede ser actualizado conforme a los lineamientos que para dicho efecto se emita por la autoridad competente. Este procedimiento permite que los proveedores oferten mejores condiciones, en el plazo establecido conforme a las Reglas del método especial de contratación, siendo que la Plataforma seleccionará automáticamente la oferta ganadora. g) El procedimiento de Gran Compra debe sustentarse, en un expediente que será elaborado por el Órgano Encargado de las Contrataciones, el mismo que contendrá lo siguiente: i) requerimiento del bien o servicio; ii) certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según sea el caso; iii) informe sustentatorio de la elección del bien o servicio; y, iv) autorización de la contratación respectiva, antes de emitir la respectiva orden de compra o de servicio. En caso de no autorizarse la contratación, dicha decisión debe estar debidamente justi fi cada como parte del informe de no formalización de la contratación. h) El perfeccionamiento de las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se efectúa conforme lo establecido en las Reglas del método especial de contratación de cada Catálogo Electrónico. Cabe precisar que, las órdenes de compra u órdenes de servicio que perfeccionen tales contrataciones se constituyen como documentos válidos y su fi cientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes. i) Las órdenes de compra u órdenes de servicio, así como los informes sustentatorios que generen las entidades contratantes a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, son registrados en la Plataforma, bajo responsabilidad. j) Una vez perfeccionada la contratación, las partes son responsables de cumplir con sus obligaciones contractuales y demás deberes a su cargo, conforme lo establecido en el TUO de la Ley, su Reglamento, la documentación asociada a la convocatoria y demás normativa que resulte aplicable.k) La entidad contratante, a través de la orden de compra o servicio respectiva, es responsable de la gestión administrativa de los contratos perfeccionados, conforme lo establecido en el TUO de la Ley, su Reglamento, la documentación asociada a la convocatoria y demás normativa que resulte aplicable. 8.4.4 Estas condiciones serán materia de ampliación o precisión, según lo establecido en las Reglas del método especial de contratación que formarán parte de la convocatoria para una implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.4.5 Al suscribir el Acuerdo Marco, el proveedor se adhiere y somete a todos los términos establecidos en la documentación asociada a la convocatoria que conforma el Acuerdo Marco, así como a las Directivas y demás documentos normativos que regulan los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, asumiendo las consecuencias administrativas que conlleve su incumplimiento. 8.4.6 En los aspectos no previstos en la presente Directiva o en la documentación asociada a la convocatoria, se aplica lo dispuesto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 8.4.7 La normativa aplicable a la ejecución contractual será la que se encuentre vigente al momento del perfeccionamiento del contrato a través de la orden de compra o servicio respectiva. 8.5 De las obligaciones asociadas al uso de la Plataforma de Catálogos Electrónicos por parte del proveedor. 8.5.1 El uso de la cuenta de usuario y contraseña en la Plataforma es responsabilidad exclusiva del proveedor, en tal sentido debe adoptar los mecanismos necesarios que aseguren su uso correcto. El proveedor es directamente responsable de las acciones e inacciones que deriven de su uso y las consecuencias que de ello puedan ocasionarse. 8.5.2 El proveedor se encuentra obligado a mantener actualizados los estados de la orden de compra o de servicio. 8.5.3 Todas las comunicaciones y noti fi caciones de PERÚ COMPRAS a los proveedores que conforman el Catálogo Electrónico, se realizan a través del correo electrónico que para dicho efecto se determine en la documentación asociada a la convocatoria, según corresponda, debiendo estos adoptar la diligencia necesaria para su toma de conocimiento, conforme a las consideraciones establecidas en la documentación asociada a la convocatoria. 8.5.4 Asimismo, es obligación del proveedor tener en cuenta las disposiciones que se establezcan en los comunicados que se generen durante la operación del Catálogo Electrónico, los cuales se entenderán legal y válidamente noti fi cados el mismo día de su publicación en el portal web de PERÚ COMPRAS. Para dicho efecto el proveedor es responsable de efectuar el seguimiento permanente a la Plataforma y al portal web de PERÚ COMPRAS . 8.5.5 PERÚ COMPRAS puede establecer mecanismos de noti fi cación través de la Plataforma. 8.6 De las obligaciones asociadas al uso de la Plataforma de Catálogos Electrónicos por parte de la entidad contratante. 8.6.1 El uso de la cuenta de usuario y contraseña en la Plataforma es responsabilidad exclusiva del operador de la entidad. La entidad debe adoptar los mecanismos necesarios que aseguren su uso correcto. La entidad es directamente responsable de las acciones e inacciones que deriven de su uso y las consecuencias que de ello puedan ocasionarse. 8.6.2 La entidad se encuentra prohibida de divulgar aquella información que no sea de acceso público y/o acceder a información no habilitada para su uso en la Plataforma. 8.6.3 La entidad se encuentra obligada a mantener actualizados los estados de la orden de compra o de servicio.