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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS y su renovación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2016-2011- MTC/15 de fecha 02 de junio de 2011 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de julio de 2011, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C., en adelante la Empresa, como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3060-2014- MTC/15 de fecha 16 de julio de 2014, se declaró que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC de la Empresa autorizada mediante Resolución Directoral 2016-2011-MTC/15 ha cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Directoral Nº 4884-2013-MTC/15 modi fi catoria de la Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, la misma que está condicionada a la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4164-2016- MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2016, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 23 de setiembre de 2016, se renovó la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, a la Empresa para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, distrito y provincia de constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 09 de julio del 2016; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-084263-2021 del 25 de marzo de 2021, la Empresa “(…) que cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) de Gas Natural Vehicular, según Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, 2174-2011-MTC/15, Nº 3060-2014-MTC/15 y Nº 4164-2016-MTC/15 (…)” solicita “(…) la renovación de la Autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros vigente hasta el mes de Julio de 2021(…)”; Que, mediante O fi cio Nº 7758-2021-MTC/17.03, del 16 de abril de 2021, noti fi cado el 19 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-116106-2021 del 23 de abril de 2021, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 7758-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 8364-2021-MTC/17.03 de fecha 28 de abril de 2021, noti fi cado el 29 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-138626-2021 del 12 de mayo de 2021, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 8364-2021-MTC/17.03. Cabe señalar que, la Empresa no presento acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por INACAL para los cilindros de Tipo II, III y IV, presentan únicamente el NTP-ISO/IEC 17020, emitida por INACAL para los cilindros de Tipo I; Que, con O fi cio Nº 9679-2021-MTC/17.03 del 17 de mayo de 2021, noti fi cado el 18 de mayo de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 051- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 25 de mayo de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado Av. Elmer Faucett formó Parte del Fundo Bocanegra, distrito y Provincia del Callao, veri fi cando las condiciones generales y requisitos para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento, señala que para la renovación de la autorización como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: Centros de Revisión Periódica de Cilindros, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, cabe precisar que el requisito señalado en el literal c) del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, fue derogado por el requisito descrito en el literal d) del mismo numeral, de conformidad con la modi fi catoria de la Directiva, mediante Resolución Directoral Nº 4884-2013-MTC/15, por lo que no le sería exigible a la Empresa; Que, para efectos de la renovación de la autorización como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, de conformidad con la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por INACAL, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el literal a) del numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento y de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior; Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, dispone que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de la autorización como CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO I, II, III y IV, otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15 de fecha 02 de junio de 2011 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de julio de 2011; y, siendo renovada con Resolución Directoral Nº 4164-2016-MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2016, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de setiembre de 2016, vigente desde el 09 de julio de 2016, se deberá considerar el inicio de vigencia de la renovación de la autorización, respecto del CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO I, a partir del 10 de julio de 2021, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el numeral 5.5.2 de la Directiva; Que, de otro lado, sobre la solicitud de renovación de la Empresa referida al CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO II, III y IV corresponde declarar dicho pedido improcedente, toda vez que la Empresa no presentó acreditación NTP-ISO/IEC 17020 emitida por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como se veri fi có en la página web del INACAL, de conformidad con lo establecido en la Directiva y el Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Nº 766-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el literal a) del numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento y de conformidad con el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado