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40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / 8.7 De las facultades de PERÚ COMPRAS. 8.7.1 Iniciada la vigencia del Catálogo Electrónico, conforme se indique en los documentos asociados a la convocatoria, PERÚ COMPRAS a través de su Dirección de Acuerdos Marco, puede diferir o suspender el inicio de la operación del Catálogo Electrónico correspondiente. 8.7.2 Como resultado de la evaluación del comportamiento de los proveedores que forman parte de los Catálogos Electrónicos, respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los documentos asociados a la convocatoria, PERÚ COMPRAS puede adoptar las siguientes medidas, a fi n de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y salvaguardar el interés general: a) A través de la Jefatura:1. Dar por fi nalizado en forma unilateral de manera parcial o total el Acuerdo Marco suscrito con el proveedor. • Parcial: corresponde a uno o más Catálogos Electrónicos que conforman el Acuerdo Marco. • Total: corresponde a todos los Catálogos Electrónicos que conforman el Acuerdo Marco. 2. Dar por fi nalizado en forma anticipada el Acuerdo Marco. Implica concluir anticipadamente la vigencia de todos los Acuerdos Marco suscritos con los proveedores, respecto de un determinado procedimiento de implementación y/o extensión de vigencia. 3. Declarar la nulidad del respectivo Acuerdo Marco. Por presentación de información falsa, inexacta, incongruente o inconsistente por parte del proveedor en un procedimiento de implementación o extensión de vigencia. b) A través de la Dirección de Acuerdos Marco:1. No renovar las ofertas de los proveedores. En aquellas Fichas Producto o documentos que hagan sus veces para los Catálogos Electrónicos de servicios donde no se hubiera realizado alguna transacción durante la vigencia del respectivo Catálogo Electrónico. 2. Retirar o suspender ofertas del Catálogo Electrónico. Cuando se advierta que el precio ofertado es signi fi cativamente mayor o menor al precio de mercado, según las condiciones evaluadas de cada Acuerdo Marco. 3. Excluir o suspender a los proveedores del Catálogo Electrónico. Por los supuestos establecidos y conforme a las formalidades respectivas, señaladas en los documentos normativos. 4. Suspender o excluir una Ficha Producto, por los supuestos y conforme a las formalidades establecidas en el respectivo documento normativo. 5. Otras que se establezcan en las Reglas del método especial de contratación. 8.8 Del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las entidades contratantes. Durante la operación de los Catálogos Electrónicos, la Dirección de Acuerdos Marco realiza el monitoreo y seguimiento en forma aleatoria a las obligaciones asumidas por parte de las entidades contratantes. En caso de advertir incumplimientos por parte de las entidades, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede solicitarles la información correspondiente, conforme se encuentra establecido en el literal g) del artículo 115 del Reglamento o disposición que la sustituya. Ante la falta de respuesta o negativa por parte de las Entidades contratantes, PERÚ COMPRAS, informa lo acontecido al Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o a la Contraloría General de la República para las acciones correspondientes. 8.9 De las responsabilidades de los proveedores y las entidades contratantes. 8.9.1 Responsabilidad de los proveedores.El proveedor que forma parte del Catálogo Electrónico, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, serán responsables de observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similares (en dinero o especie) y/o cualquier otro bene fi cio, al personal que mantenga relación laboral o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad permitida con la entidad contratante o sus funcionarios o servidores, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública. Cualquier vulneración a lo señalado anteriormente, será causal de exclusión total de los Acuerdos Marco suscritos con los proveedores. 8.9.2 Responsabilidad de las Entidades.El Titular de la entidad, el que haga sus veces o la autoridad a la que se haya asignado o delegado la atribución, será responsable de disponer las acciones pertinentes, en los siguientes casos: a) En el procedimiento de contratación por el método especial de contratación, cuando la entidad contratante no formalice la contratación, según se establezca en las Reglas del método especial de contratación. b) Cuando la entidad contratante, indebidamente, divida la contratación a fi n de evitar el procedimiento de Gran Compra. c) Cuando la entidad contratante haga uso de la Plataforma como mecanismo de cotización o indagación de precios. d) Cuando la entidad contratante no mantenga los estados debidamente actualizados conforme a la ejecución del contrato. e) Si durante la operación del Catálogo Electrónico se generasen incumplimientos de cualquier índole, tales como la negativa injusti fi cada de recepción de prestaciones, retraso en el otorgamiento de la conformidad, falta de pago o pago extemporáneo, falta al comportamiento ético u otros relacionados a las reglas establecidas en cada Catálogo Electrónico. f) Cuando se apliquen mecanismos de contratación distintos a la contratación efectuada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para bienes y/o servicios incluidos en este, salvo las contrataciones cuyo monto sea menor al monto mínimo establecido REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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