Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01 y la Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de julio de 2021. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de renovación de la autorización de la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: Centros de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo II, III y IV, en tanto no cuentan con el ISO 17020 correspondiente, emitido por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 3.- La empresa HIPER FAST S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2026 En caso que la empresa HIPER FAST S.A.C. no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa HIPER FAST S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir la vigencia de la renovación. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, estando a cargo de la empresa HIPER FAST S.A.C., los gastos que originen su publicación. Artículo 7.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa HIPER FAST S.A.C. ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1968740-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de julio de 2021VISTO:El Informe Nº 000156-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe Nº 000083-2021-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 5 de julio de 2021, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000250-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 6 de julio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modi fi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 1 el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “TUO de la Ley”, señala que su fi nalidad es establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores