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40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Adenda Nº 03: “Caducidad por mutuo acuerdo”, así como una contrapropuesta de adenda, otorgándole cinco (5) días hábiles para remitir sus comentarios y/o sugerencias, plazo que fue ampliado a solicitud de Azteca; Que, mediante Carta Nº DJ-543/20 recibida el 2 de julio de 2020, Azteca no aceptó la contrapropuesta presentada por el MTC y no presentó una propuesta de modi fi cación contractual alternativa; Que, a través de los O fi cios Nº 1120-2020-MTC/27, 1121-2020-MTC/27, 1122-2020-MTC/27 y 1123-2020-MTC/27 del 3 de julio de 2020, el MTC dio por fi nalizado el procedimiento de Evaluación Conjunta al no haber llegado a un acuerdo con Azteca respecto a los términos planteados en la Adenda Nº 3: “Caducidad por mutuo acuerdo”; Que, mediante O fi cio Nº 1375-2020-MTC/27 noti fi cado el 7 de agosto de 2020, el MTC noti fi có a Azteca el Informe Nº 484-2020-MTC/27 a través del cual se exponen las razones de interés público debidamente fundadas que constituyen causal de resolución del contrato, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar la causal invocada, tal como lo establece la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión; Que, a través de la Carta Nº DJ 836-2020 noti fi cada el 7 de setiembre de 2020, en atención al requerimiento de subsanación de la causal de resolución contractual por razones de interés público debidamente fundadas, Azteca respondió al MTC a fi rmando que no resulta factible que, mediante una decisión, actuación y/o comportamiento especí fi co, pueda subsanar la situación a que el MTC hace referencia; Que, mediante O fi cio Nº 2187-2020-MTC/27 noti fi cado el 17 de diciembre de 2020, el MTC informó a Azteca que no habiendo sido subsanada la causal de interés público debidamente fundada, el Ministerio quedaba habilitado para iniciar el Procedimiento General de Resolución Contractual, correspondiendo la publicación de un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y la remisión de las notifi caciones a las que se re fi ere el literal a) del numeral 60.1 de la cláusula 60 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 12 de marzo del 2021, se elaboró el Informe Nº 008-2021-MTC/27.01 de la DGPPC del MTC en el cual se exponen las acciones desarrolladas por el MTC para optimizar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) por mutuo acuerdo y el sustento del inicio del Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión por la causal de razones de interés público debidamente fundadas. Cabe indicar que, a efectos de coadyuvar la transparencia en el proceso de decisión, el MTC publicó en el portal institucional el referido informe de sustento para ponerlo en conocimiento de todos los interesados; Que, con fecha 16 de marzo de 2021, el MTC publicó un aviso en el Diario O fi cial El Peruano, el cual se sustentó en el informe precitado, a través del cual informó de su intención de expedir una Resolución Ministerial que contenga la resolución del Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas. El aviso incluyó la información requerida por la cláusula 60 del Contrato de Concesión, incluyendo la intención de expedir una Resolución Ministerial que contenga la declaración de la resolución del contrato, el detalle del ámbito y efectos de tal declaración, la exposición de las razones por las que se propone expedir tal resolución, el período dentro del cual el Concesionario o terceras personas con legítimo interés podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones y fi jó la fecha, lugar y hora para la audiencia en la que el Concesionario, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo podrán ejercer su derecho a ser escuchados y formular comentarios u objeciones; Que, mediante O fi cio Nº 450-2021-MTC/27 noti fi cado el 16 de marzo de 2021, el MTC noti fi có a Azteca la intención del Ministerio de emitir una Resolución Ministerial que contenga una declaración de resolución del Contrato de Concesión, describió los aspectos de interés del proceso de emisión de tal declaración e informó del plazo fi jado para recibir observaciones y comentarios con miras a la celebración de la audiencia pública que contempla el procedimiento de la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 451-2021-MTC/27 notifi cado el 16 de marzo de 2021, el MTC noti fi có a OSIPTEL la intención del Ministerio de emitir una Resolución Ministerial que contenga una declaración de resolución del Contrato de Concesión, describió los aspectos de interés del proceso de emisión de tal declaración y solicitó, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del numeral 60.1 de la Cláusula 60 del Contrato de Concesión, la emisión de un informe de opinión que permita continuar con el Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Nº 356-GG/2021, noti fi cado el 14 de abril de 2021, el OSIPTEL remitió al MTC su opinión institucional en relación con la resolución del Contrato de Concesión, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo Directivo de OSIPTEL en la Sesión 796/2021, de fecha 14 de abril de 2021, y sustentado en el Informe Nº 0092-OAJ/2021 de la Gerencia de Asesoría Legal, manifestando que la caducidad por razones de interés público se erigiría como la alternativa que proporciona los mayores bene fi cios netos al Estado Peruano, tal como lo apunta el MTC en su informe de sustento; Que, a través de la Carta Nº DJ-368/2021, noti fi cada el 15 de abril de 2021, el Concesionario remitió sus comentarios u objeciones, reiterando su desacuerdo con la posición adoptada por el MTC, tanto por la decisión de resolver el contrato por la causal de interés público, como por los fundamentos expuestos en el informe de sustento; Que, entre el 17 de marzo y el 16 de abril de 2021, la DGPPC recibió los comentarios u objeciones del público durante el periodo determinado en la publicación. Posteriormente, cumplió con cali fi car los comentarios como relevantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 60 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 17 de mayo de 2021 se celebró la audiencia pública virtual en el marco del Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica vía enlace plataforma Cisco Webex con la participación de un total de 79 personas. La audiencia se desarrolló de conformidad con lo previsto, permitiéndose que los participantes expongan su posición respecto al Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. El MTC ha puesto a disposición del público en su página web la grabación de la Audiencia Pública, el programa de esta, así como las presentaciones usadas por las personas que hicieron uso de la palabra, confi rmando así las medidas de transparencia adoptadas por el MTC durante todo el procedimiento; Que, el último párrafo del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el Contrato de Concesión puede establecer un procedimiento especial para la resolución; Que, el Contrato de Concesión de fi ne a la Caducidad de la Concesión en su Cláusula 2.11, como la extinción del derecho de Concesión, por las causales previstas en el Contrato de Concesión o en las Leyes Aplicables; Que, el Contrato de Concesión establece en Cláusula 58 que la Concesión caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos por resolución contractual de acuerdo con las causales previstas en la Cláusula 59 del mismo Contrato; Que, uno de los supuestos por el cual se con fi gura una causal para la caducidad de la Concesión es cuando el Concedente resuelve el Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas, mediante noti fi cación previa y por escrito al Concesionario, con una anticipación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación, tal como lo establece el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión; Que, conforme a lo establecido en el numeral 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con el numeral 5 del párrafo 112.2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión en caso de verifi carse las causales para la terminación del Contrato de Asociación Público Privada; siendo, en el presente caso que, la competencia para caducar estos contratos queda reservada para el titular del sector, a propuesta