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37 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE -COCHABAMBA-CAJAMARCA; TRAMO CHOTA-BAMBAMARCA-HUALGAYOC”. SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO CÓDIGO: A-1243IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 83.89 m2 AFECTACIÓN: TOTAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES- VASQUEZ CARUAJULCA EMILIO- TARRILLO ACUÑA MARIA ISABELCOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA: Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 1 912,73Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con UC 47691. Por la Sur: Colinda con UC 57119.Por la Este: Colinda con UC 57124Por el Oeste: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca- Hualgayoc.1 1-2 20.746 767478.1300 9255507.8290 2 2-3 4.917 767468.9400 9255489.23903 3-4 4.917 767472.5610 9255485.9130 4 4-1 3.246 767480.5990 9255505.7220 - PARTIDA REGISTRAL : Nº 02248772 perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 22.09.2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 2587-2016-Z.R.II/OC-OR-CHOTA-R, emitido por la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 1972054-1 Prorrogan, desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2021-MTC/01 Lima, 13 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01 y Nº 374-2021-MTC/01; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01 y Nº 636-2021-MTC/01, hasta el 15 de julio de 2021; Que, mediante el Informe Nº 0152-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021, en respuesta a la situación de la