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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / i) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,377 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de sobrecarga procesal; asimismo, el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco estima para fi nes del presente año una carga procesal de 535 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,560 expedientes, lo cual evidencia que estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente abrir turno por un periodo de tres meses al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, cerrándose turno durante el mismo periodo al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito Huánuco. j) Mediante O fi cio N°103-2021-P-CSJJU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, proveniente de la conversión del 4° Juzgado Civil–Comercial del mismo distrito, efectuada a partir del 1 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000094-2021-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2021, redistribuya la carga pendiente de la subespecialidad civil-comercial en etapas de trámite y ejecución entre los 5 juzgados civiles permanentes de dicho distrito; así como que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito redistribuya el 50% de su carga laboral de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) en dichas etapas al 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito. Al respecto, mediante la referida resolución administrativa también se dispuso que el 4° Juzgado Civil–Comercial del Distrito de El Tambo (actualmente 4° Juzgado de Trabajo Permanente) culmine con tramitar con turno cerrado su carga pendiente en un periodo de dos meses, sin embargo, este juzgado continuó recibiendo expedientes durante los meses de abril y mayo del presente año, resolviendo en este último mes una mínima cantidad de expedientes y culminando al mes de mayo de 2021 con una regular carga pendiente de 354; asimismo, teniendo en cuenta que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo remitió 700 expedientes al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, este juzgado permanente ha descongestionado sustancialmente su carga pendiente de 1,213 expedientes a tan solo 513. En tal sentido, y de lo indicado anteriormente, se considera conveniente desestimar la solicitud de redistribución del 50% de expedientes del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo al 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, y de redistribuir expedientes civiles-comerciales del 4° Juzgado de Trabajo Permanente a los juzgados civiles de El Tambo, teniendo en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19; y en su defecto, que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito cierre turno para el ingreso de expedientes por un periodo de cuatro meses, y su homólogo, el 4° Juzgado de Trabajo de El Tambo, que inicia con carga cero en lo laboral, en tanto va incrementando su carga procesal, en adición de funciones actúe como liquidador de su carga civil-comercial Quinto . Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 734-2021 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanentes, a partir del 1 de julio de 2021: Hasta el 31 de agosto de 2021Corte Superior de Justicia de Puno• Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2021, la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. c) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. d) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Junín: a) Abrir turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2021, del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y se cierre el turno durante el referido periodo al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia. b) Cerrar turno, a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021, del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes. Artículo Cuarto.- Prorrogar a partir del 1 de julio de 2021 las siguientes disposiciones administrativas: a) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra por un periodo de dos meses, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. b) El cierre de turno del 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes, por un periodo de dos meses para cada uno. c) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de dos meses para cada uno. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la redistribución del 50% de expedientes laborales de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) del 1° Juzgado de