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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Lima, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 048-2021-MDLP-A, con el cual el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde encargado) remitió el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDLP, con que se aprobó la suspensión de don Eutimio Alva Pérez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio N° 048-2021-MDLP-A, recibido el 7 de junio de 2021, el señor alcalde encargado envió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N. o 001-2021, del 2 de junio de 2021, en la que se decidió la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDLP, de la misma fecha, con el que el Concejo Distrital de La Primavera formalizó dicha decisión. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio N.º 02308-2021-SG/JNE, del 8 de junio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde encargado para que cumpla con remitir la documentación complementaria correspondiente al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, a través del O fi cio N° 052-2021-MDLP-A, recibido el 18 de junio de 2021, el señor alcalde encargado envió los siguientes actuados: a) Citación Múltiple N.º 02-2021-MDLP, del 1 de junio de 2021, con el cual la entidad edil convocó al señor alcalde para la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2021. b) Notifi cación Múltiple N.º 001-2021-MDLP, del 3 de junio de 2021, mediante la cual se noti fi có al señor alcalde el acta de sesión extraordinaria y el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDLP. c) Constancia del 16 de junio de 2021, por medio de la cual la secretaria general de la entidad municipal comunica que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDLP. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Mediante el O fi cio N° 00448-2021-4-QJIP-HZ- CSJAN/PJ, recibido el 3 de junio de 2021, el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash envió la Resolución Número Tres, del 19 de mayo de 2021 –emitida en el Expediente N° 448-2021-4-0201-JR-PE-05–, con la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de peculado doloso y falsedad documentaria (uso de documento falso) y falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Primavera. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de EleccionesEn la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1(en adelante, LPAG) 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.8. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N.º 0419-2016-JNE y N.º 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo