TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.10. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la convocatoria al señor alcalde para la sesión extraordinaria se efectuó sin considerar la formalidad del preaviso señalada en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG (ver SN 1.8.), ni el lapso de cinco días que debe haber entre la convocatoria y la sesión, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de La Primavera, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática, que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue −esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal −, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDLP, del 2 de junio de 2021; por lo que, se debe dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de La Primavera, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, don Alfonso Nicanor Ruiz Santos, identificado con DNI N° 07984154, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, don Lider Jhon Pérez, identi fi cado con DNI N° 42460176, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Eutimio Alva Pérez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Alfonso Nicanor Ruiz Santos, identi fi cado con DNI N° 07984154, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eutimio Alva Pérez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Lider Jhon Pérez, identi fi cado con DNI N° 42460176, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eutimio Alva Pérez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.