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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1972857-1 Disponen restablecer la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0733-2021-JNE Expediente N° JNE.2021013229 CURGOS - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil veintiuno.VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, formulada el 17 de mayo de 2021, por don Juan Carlos Salvatierra Ríos, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la Resolución Número Veintitrés (sentencia), del 1 de febrero de 2021 –dictada en el Expediente N° 2074-2018-49-1601-JR-PE-10– condenó al señor alcalde, como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, por lo que le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, para lo cual dispuso que se cursen las órdenes de ubicación y captura en el día y bajo responsabilidad. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Curgos, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2021-AC/MDC, adoptado el 4 de marzo de 2021, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0478-2021-JNE, del 21 de abril de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Santos Máximo Campos Sandoval y a doña Adelisis Maribel Aranda Briceño para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curgos, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 17 de mayo de 2021, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, bajo el argumento de que el órgano judicial correspondiente declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia y dejó sin efecto las requisitorias dictadas en su contra. 1.5. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio N.º 02062-2021-SG/ JNE, del 24 de mayo de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe sobre la actual situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la resolución que habría declarado fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia, a través de la cual se le impuso pena privativa de la libertad efectiva. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 000335-2021-P-CSJLL-PJ, recibido el 16 de junio de 2021, el presidente de la CSJLL remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N.º 04-2021/LMAR, del 8 de junio de 2021, con el cual el especialista de sala pone en conocimiento del presidente de la CSJLL que, a través de la Resolución Número Treinta y Cuatro, del 14 de mayo del año de 2021, se revocó la Resolución Número Veintiséis, en el extremo que declaró infundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia –impuesta por la Resolución Número Veintitrés– y, reformándola, declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia y sin efecto las requisitorias dictadas en contra del señor alcalde. b) Acta de Registro de la Audiencia Pública de Apelación, del 14 de mayo de 2021, llevada a cabo mediante la aplicación Google Hangouts Meet (videoconferencia), en la cual se deja constancia de que la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones expidió la Resolución Número Treinta y Cuatro, que revocó la Resolución Número Veintiséis y, reformándola, declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia formulada por el señor alcalde, y dejó sin efecto las requisitorias cursadas en contra suya. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.