Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-1 LEY Nº 31273 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUAYANAY, EN LA PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Huayanay, en la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-2LEY Nº 31274 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30897, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el alcance y precisar el uso de los recursos de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, a fi n de generar una mayor e fi cacia de las acciones de gobierno y ampliar el impacto positivo en el desarrollo competitivo del departamento de Loreto, priorizando las zonas con mayor índice de pobreza. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Modifícase el artículo 4 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto: “Artículo 4. Del Consejo Directivo El fi deicomiso que se constituye bajo los alcances de la presente norma contará con un consejo directivo que estará conformado por: a) Tres (3) representantes del Gobierno Regional de Loreto. b) Tres (3) representantes de las municipalidades (dos provinciales y uno distrital) de Loreto. c) Un (1) representante de los colegios profesionales de Loreto. d) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. e) Un (1) representante de la entidad fi duciaria. Las funciones de dicho consejo y la elección de sus representantes serán establecidas en el reglamento de la presente ley”. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto Modifícase el artículo 6 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto: “Artículo 6. Uso de recursos en proyectos Los recursos a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ley corresponden a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, y son utilizados en la ejecución de inversiones públicas (expedientes técnicos, estudios de fi nitivos y obras) que priorizarán los siguientes proyectos de inversión: a) Proyectos de infraestructura de conectividad y servicios conexos y complementarios de transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario. La inversión destinada a este tipo de proyectos es igual o mayor al 60% del monto destinado al fideicomiso. b) Proyectos para impulsar y diversi fi car la producción, fomentar la productividad y propulsar decididamente la transformación de los recursos agrarios, agroindustriales, pesqueros, hidrobiológicos y forestales, garantizando su agregación de valor, mercadeo y sostenibilidad. c) Proyectos de electri fi cación y energía renovable.