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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / artículos 5 y 6 de la presente ley. No podrán ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad. Artículo 5. Confórmese una comisión investigadora en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de que realice una investigación respecto de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales seguidos a los clubes de fútbol profesional y formalice, de ser el caso, las denuncias administrativas y penales correspondientes. Artículo 6. Confórmese una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario un nuevo marco legal al que se re fi ere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe. Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel. La comisión de alto nivel estará integrada por: - Cuatro (4) representantes del Congreso de la República: uno (1) de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte; uno (1) de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; uno (1) de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, y uno (1) de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. - Cinco (5) representantes de los clubes deportivos de fútbol profesional. El representante de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte ejercerá la presidencia de la precitada comisión y dirimirá en caso ocurran discrepancias en la designación de los representantes o durante el ejercicio de las atribuciones conferidas a estos. La comisión de alto nivel deberá, entre otros aspectos, encargar la realización de una auditoría fi nanciera a los clubes concursados e informar de manera periódica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte o por simple solicitud de aquella, sobre los avances referidos al encargo asumido. Asimismo, la comisión de alto nivel podrá recomendar a los representantes del Congreso el inicio de investigaciones contra funcionarios que, en bene fi cio propio o de terceros, se presuma hayan atentado contra la actividad deportiva de los clubes del fútbol profesional. Artículo 7. Los alcances de la presente norma se encuentran conforme con la Ley 30727, Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, por lo que se pone de conocimiento de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de los efectos y alcances de la misma, a fin de que tome las acciones inmediatas que correspondan a sus atribuciones como organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional, de conformidad con la normatividad de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL), que priman respecto de cualquier normativa. Artículo 8. La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exceptúase de los alcances de la presente ley a los clubes profesionales de fútbol en los que terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias, con posterioridad al inicio de los procedimientos concursales respectivos. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el dia treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972990-8 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021; Que, por otro lado, debido a la reducción del costo del procedimiento de la emisión y expedición de carnés