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19 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “ Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000169-2021-VMPCIC/MC San Borja, 9 de julio del 2021VISTOS; los O fi cios N° 116-2021-AGN/JEF y N° 124- 2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000382-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante el O fi cio N° D000010-2021-MML-GC- SPCAVMB, la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se inicie el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Libro de Cabildo N° 45 que contiene el Acta de Declaración de la Independencia Nacional, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821; Que, a través del O fi cio N° D000034-2021-MML-GC, la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que lo solicitado con el O fi cio N° D000010-2021-MML-GC-SPCAVMB, es la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824); Que, con los O fi cios N° 116-2021-AGN/JEF y N° 124-2021-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824); Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe N° 062-2021-AGN/DAH-ARDPDA emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), el cual se encuentra custodiado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que posee valor histórico, pues constituye un documento de archivo de valor permanente y único, cuya importancia como fuente de información de primera mano sirve al fortalecimiento de nuestra historia e identidad nacional, constituyendo un testimonio o registro histórico original; todos los elementos que exhibe externa e internamente, además de demostrar que indudablemente forma parte de nuestro patrimonio cultural, justi fi can un reconocimiento expreso en tanto es la huella o fi cial del inicio de la vida política, económica, militar y social del Perú como Nación independiente; Que, además, el “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, fi rmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), representa uno de los más grandes giros en la historia del Perú y América del Sur, al ser el punto central del proceso de independencia que concluyó en la Batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824; es por ello que, tiene gran signi fi cado en el proceso revolucionario contra España y en la búsqueda de la libertad de los pueblos; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes