TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1972990-9 DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2021 DECRETO DE URGENCIA PARA LA ATENCIÓN DEL INCREMENTO DE LA DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULA 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo; para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matricula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así mismo el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM; y, N° 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2021-MINEDU, se aprueba y dispone la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, con el objetivo de atender a las/los estudiantes que en el proceso regular de matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante en las instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular. La estrategia focalizada consiste en realizar un Proceso Extraordinario de Matrícula (PEM) en determinados territorios del país, a través de una Plataforma digital; Que, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 0126-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N° 00129-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00090-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, respectivamente, presentan y sustentan los resultados del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, en las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE); Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 546-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 552-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina la necesidad de creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021; Que, según lo establecido en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, así como el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1276 aprobado por Decreto Supremo N° 150-2017-EF, durante los primeros siete (7) meses del año no se pueden autorizar medidas que impliquen incremento de gastos de personal y pensiones; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo para fi nanciar la creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores para atender el incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, cuya suma asciende a S/ 4 766 670,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación;